Concepto 255621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 255621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación

El Jefe de control interno de las entidades territoriales es un empleo de periodo cuyo nombramiento debe llevarse a cabo por el respectivo Gobernador o Alcalde para un periodo de 4 años. Este nombramiento se debe adelantar en la mitad del periodo del Alcalde o del Gobernador, según sea el caso.

*20216000255621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000255621

 

Fecha: 19/07/2021 12:15:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Incorporación. Nombramiento de jefe de control interno en entidad territorial RAD. 20212060504782 del 7 de julio de 2021

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 7 de julio de 2021 mediante la cual consulta si para el nombramiento del jefe de control interno de una entidad territorial se debe surtir el trámite de la ley 1474 de 2011, es decir, como un empleado de periodo, o si se puede adelantar su designación como si se tratara de un funcionario de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el manual de funciones de la entidad.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

En segundo lugar, es preciso indicar que sobre la designación del empleo de Jefe de control interno y su permanencia en el cargo, la ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, señala:

 

ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. 

 

PARÁGRAFO 1Derogado por el Decreto 403 de 2020, Artículo 166. 

 

PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.

 

ARTÍCULO 9. Reportes del responsable de control interno. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

 

(…)

 

Parágrafo transitorio. Para ajustar el periodo de que trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo.

 

De acuerdo con lo anterior, podemos afirmar lo siguiente:

 

- La Ley 1474 de 2011 es aplicable a los jefes de control interno de las entidades descentralizadas del orden territorial.

 

- La norma dispuso que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro años, y que sea designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo periodo, para ello, en el parágrafo transitorio del Artículo 9 estableció un periodo transitorio para quienes se encontraban ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2011, que permite intercalar el periodo de los alcalde y gobernadores con el empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación. 

 

- La naturaleza del empleo como de libre nombramiento y remoción se mantiene únicamente en las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

- La designación del jefe de control interno en el orden territorial corresponderá al Gobernador o Alcalde respectivo.

 

Así las cosas, le informo que el Jefe de control interno de las entidades territoriales es un empleo de periodo cuyo nombramiento debe llevarse a cabo por el respectivo Gobernador o Alcalde para un periodo de 4 años. Este nombramiento se debe adelantar en la mitad del periodo del Alcalde o del Gobernador, según sea el caso.

 

En contraste, los jefes de control interno de las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional son empleados de libre nombramiento y remoción, designados por el Presidente de la República.

 

Si el manual de funciones de la alcaldía conserva este empleo como un empleo de libre nombramiento y remoción, deberá proceder con su actualización en los términos del Artículo 2.2.2.9.8 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, le corresponde a las unidades de personal o quien haga sus veces, adelantar los estudios para elaborar, actualizar, modificar o adicionar el manual de funciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4