Concepto 241521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Productividad
Para la liquidación de la prima de productividad de los empleados de la Rama Judicial, solamente se tendrá en cuenta la asignación básica mensual legal correspondiente al cargo del cual es tituar y que viene desempeñando el funcionario o empleado público; sin incluir la bonificación judicial.
*20216000241521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000241521
Fecha: 09/07/2021 12:39:26 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Liquidación de la prima de productividad. RAD.: 20212060504622 del 07-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consultan si para la liquidación de la Prima de Productividad debe tenerse en cuenta el monto de la Bonificación Judicial, como quiera que ésta hace parte de la remuneración mensual de los servidores judiciales; y cuáles son los factores que deberán tomarse en cuenta para la liquidación de la prima de productividad semestral de los empleados de la Rama Judicial.
Sobre el tema, el Decreto 2460 de 2008 señala:
“ARTÍCULO 1. Créase para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales.
Igualmente, y en las mismas condiciones tendrán derecho a esta prima los empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PARÁGRAFO. No tendrán derecho a esta prima los Magistrados de las Altas Cortes, los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y quienes estén percibiendo la Bonificación por Compensación, o la bonificación de dirección prevista en el Decreto 3150 de 2005.
ARTÍCULO 2. Para obtener el derecho a devengar la prima de que trata este decreto, el empleado deberá haber prestado de manera continua sus servicios durante el respectivo año.
Tendrán derecho al pago proporcional de esta prima quienes hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no inferior a seis meses durante el respectivo año.”
Por otra parte,el Decreto 190 de 2003, señala:
“ARTÍCULO 1°. Definiciones. Para los efectos de la Ley 790 de 2002 y del presente decreto, se entiende por:
(…)
1.2 Asignación básica: Remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos.
(…)”
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto, se crea para los empleados de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación una prima anual para mejorar la productividad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, pagadera en el mes de diciembre de cada año, la cual constituirá factor salarial para liquidar las prestaciones sociales; y según lo establecido en el numeral 2 del Artículo 1º del Decreto 190 de 2003, asignación básica,es la remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y el grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos; es decir, remuneración es sinónimo de asignación básica mensual.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualemnte la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para la liquidación de la prima de productividad de los empleados de la Rama Judicial, solamente se tendrá en cuenta la asignación básica mensual legal correspondiente al cargo del cual es tituar y que viene desempeñando el funcionario o empleado público; sin incluir la bonificación judicial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4