Concepto 261801 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso
El termino con el que cuenta el designado para aceptar el nombramiento es de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
*20216000261801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000261801
Fecha: 22/07/2021 03:42:07 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Concurso. Radicación No. 20212060504462 de fecha 07 de Julio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza varias consultas respecto a la lista de elegibles y designación de curadores urbanos, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a su primer supuesto el Decreto 1077 de 2015 ““Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.6.3.5 Conformación de la lista de elegibles. En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.
La lista será publicada en un lugar visible al público en las alcaldías municipales o distritales, en las Oficinas de la Superintendencia de Notariado y Registro, y en la página web de las entidades mencionadas, por un término de cinco (5) días hábiles. En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación.
PARÁGRAFO . La lista de elegibles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del momento en que quede en firme, y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de presentarse faltas temporales y absolutas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 21 de la Ley 1796 de 2016.
Vencido el término de vigencia de la lista de elegibles o agotada la lista de elegibles, si se presenta una falta absoluta o temporal del curador, el Alcalde seleccionará su reemplazo entre las personas que hacen parte del grupo interdisciplinario, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales establecidos para ser designado como curador urbano, caso en el cual la persona se desempeñará hasta agotarse el periodo por el que fue designado el curador y se realice un nuevo concurso.
ARTÍCULO 2.2.6.6.3.6 Designación. El Departamento Administrativo de la Función Pública informará al Alcalde del municipio o distrito los resultados del concurso de tal forma que, en el marco de sus competencias, realice la designación de los curadores urbanos. Para estos efectos, se notificará personalmente a quien resulte elegible en el primer puesto, según los resultados del concurso, para que manifieste por escrito la aceptación de la designación como curador urbano, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la normativa relativa a la función pública.
De lo anteriormente citado se infiere que la lista de elegibles tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del momento en que quede en firme, y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de presentarse faltas temporales y absolutas.
Respecto a la designación en los empleos, se notificará personalmente a quien resulte elegible en el primer puesto, según los resultados del concurso, para que manifieste por escrito la aceptación de la designación como curador urbano, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la normativa relativa a la función pública.
Adicionalmente, el mencionado Decreto frente a las faltas temporales y absolutas consagra:
“ARTÍCULO 2.2.6.6.5.1 Faltas temporales. Se consideran faltas temporales de los curadores urbanos, las siguientes:
1. La licencia temporal en los términos previstos en el Estatuto del Notariado.
2. La suspensión provisional ordenada por autoridad competente.
(Decreto 1469 de 2010, Artículo 100)
ARTÍCULO 2.2.6.6.5.2 Designación provisional. En el caso de que trata el numeral 1 del Artículo anterior, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar al curador provisional, quien deberá reunir los mismos requisitos para ser curador urbano y podrá pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría.
Tratándose de suspensión provisional ordenada por la autoridad competente, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente mientras permanezca la medida. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o si esta hubiese perdido su vigencia, el alcalde designará como curador provisional durante el término de suspensión, a uno de los demás curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser curador urbano.
PARÁGRAFO . El curador provisional estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y faltas disciplinarias de los curadores urbanos.
(Decreto 1469 de 2010, Artículo 101)
Conforme la normativa citada una de las faltas temporales de los curadores urbanos es la suspensión provisional ordenada por autoridad competente y para la designación le corresponderá al alcalde municipal o distrital designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente mientras permanezca la medida.
Por lo tanto, frente a su supuesto y consulta:
“En caso de suspensión provisional ordenada por autoridad competente y se designe como curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles, este candidato, una vez cumplida su designación:
1. ¿Se debe excluir de la lista de elegibles o vuelve a ocupar su puesto en la lista?
2. ¿Es posible aplicar lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.22 del Decreto 1083 de 2015?
Respuesta: En criterio de esta Dirección Jurídica en caso de suspensión provisional ordenada por autoridad competente se deberá designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente mientras permanezca la medida, ahora bien, no será aplicable el articulo 2.2.6.22 del Decreto 1083 de 2015 por cuanto el mismo solo aplica para los concursos adelantados por la CNSC para el caso de los empleos de carrera.
Frente a su segundo y tercer supuesto el título 6 del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece generalidades correspondientes a los procesos de selección o concursos.
Respecto del nombramiento y posesión establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
(…)
Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:
(…)
3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.
(…)
5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.
ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
De conformidad con lo anterior, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
Por lo tanto, frente a su supuesto y consulta numero dos:
“Teniendo en cuenta que esta Superintendencia convocó a dos concursos y la participación no era excluyente, existe el caso que un concursante ocupa el primer puesto en la lista de elegibles de diferentes ciudades, de esta manera surgen las siguientes inquietudes:
1. ¿Si acepta la designación como curador urbano en una ciudad debe retirarse de la lista de elegibles de la ciudad en la que aceptó y también de la lista de la otra ciudad?
2. ¿Puede un concursante ser nombrado curador urbano en ambas plazas?”
Respuesta: En criterio de esta Dirección Jurídica si acepta la designación como curador urbano en una ciudad debe retirarse de la lista de elegibles de la ciudad en la que acepto pues al ser nombrado y tomar posesión del empleo para el cual concursó, se entenderá retirado de ésta.
Para ser posesionado en un empleado debe mediar, aceptación del mismo en los términos establecidos en la norma, por lo tanto, debe decidir la aceptación de alguno de los dos cargos a que hace referencia su comunicación, toda vez que no podrá desempeñar los dos, teniendo como precepto constitucional que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo.
Es decir, no existe posibilidad desde el punto de vista normativo, que le permita aceptar y posesionarse en los dos cargos; la respectiva decisión la deberá adoptar dentro de los plazos establecidos en la norma antes de que expiren los términos de aceptación del correspondiente cargo y posesión en el mismo.
Frente a su supuesto y consulta numero tres:
“Puede presentarse que un curador urbano en propiedad, cuyo periodo vence en 2 años aproximadamente y que ocupa el primer lugar en la lista de elegibles de la misma ciudad donde ejerce su función, pretenda aceptar su nombramiento en la plaza en la que actualmente se encuentra una vez finalice el periodo para el cual fue nombrado, teniendo en cuenta que la lista de elegibles tiene una vigencia de 3 años. Es importante mencionar que la actual plaza vacante, en la que se debe designar curador urbano por parte de la alcaldía, es una plaza diferente a la que actualmente se encuentra ocupando como curador urbano en propiedad. Dicho lo anterior se plantean los siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál es el término con el que cuenta el designado curador urbano para aceptar el nombramiento en la plaza vacante, la cual es diferente a la que se encuentra ejerciendo su función?
2. ¿Si no acepta la designación como curador urbano dentro del plazo establecido se debe retirar de la lista?
3. ¿Puede considerarse justa causa para no aceptar el nombramiento en los términos señalados, el argumento que su periodo actual vence en 2 años?
4. ¿Es posible aplicar lo dispuesto en los Artículos 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015 y, 2.2.5.5.6. y 2.2.6.22 del Decreto 1083 de 2015?”
Respuesta: En criterio de esta Dirección Jurídica el termino con el que cuenta el designado para aceptar el nombramiento es de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
Si no acepta la designación como curador dentro del plazo determinado no podrá darse la posesión y la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento.
No se considerará justa causa para no aceptar el nombramiento en los términos señalados, el argumento que el periodo actual vence en 2 años pues el empleo que desempeña es diferente al que se va a proveer.
Sera procedente aplicar lo dispuesto en los Artículos 2.2.6.6.3.6 del Decreto 1077 de 2015 respecto a manifestar por escrito la aceptación de la designación como curador urbano, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en la normativa relativa a la función pública la cual se analizo anteriormente.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4