Concepto 272161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 272161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada Laboral

La Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones, no es aplicable para los servidores públicos, quienes continúan con una jornada laboral de 44 horas semanales.

*20216000272161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000272161

 

Fecha: 29/07/2021 10:19:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Jornada laboral. RAD. 20219000532242 del 21 de julio de 2021

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 21 de julio de 2021, mediante la cual consulta si la Ley 2101 de 2021 “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”  es aplicable para la jornada laboral de los servidores públicos.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

En segundo lugar, es preciso mencionar que la jornada laboral de los servidores públicos está reglamentada en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, que preceptúa lo siguiente:

 

“ARTÍCULO  33. De la jornada de trabajo. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 85 de 1986Modificado por el Artículo 3 del Decreto 85 de 1986. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.”

 

Según esta norma, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el Jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes; deduciéndose, así, que el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

 

Así las cosas, los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el Decreto 1042 de 1978.

 

Por otra parte, la Ley 2101 de 2021 “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones” fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos.

 

En efecto, la exposición de motivos del proyecto de ley fue publicada en la Gaceta 973 del 2 de octubre de 20191 y en la misma se puede leer lo siguiente:

 

La productividad empresarial está relacionada con las actividades que se deben ejecutar, el clima laboral, la calidad de los recursos necesarios para efectuar el trabajo, la motivación y los resultados obtenidos. Existen factores asociados a la productividad empresarial dentro de los cuales se encuentra la motivación, un empleado motivado puede llegar a ser más productivo y no puede existir productividad sin motivación. (EAE, 2016). Trabajar jornadas largas es agotador y puede aumentar el riesgo de que los trabajadores cometan errores, además causa fatiga física y mental que podría dar lugar a que los trabajadores padezcan problemas de salud. (OIT, 2016). Por tal razón se propone incentivar la productividad a través de la reducción de la jornada laboral, así mismo flexibilizar la contratación laboral, para darle mayor dinamismo al mercado laboral, fomentando la formalidad y haciendo más flexibles no solo la contratación laboral, sino también los aportes al sistema de seguridad social.  

 

Además, en ninguno de los 8 artículos de la ley se menciona al sector público ni se contempla una modificación expresa a la jornada laboral establecida para los servidores públicos por el Decreto 1042 de 1978 y reiterada por la Ley 909 de 2004. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que la Ley 2101 de 2021 modifica el Código Sustantivo de Trabajo pero no las disposiciones relacionadas con el empleo público.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y para dar respuesta a su consulta, la Ley 2101 de 2021 no es aplicable para los servidores públicos, quienes continúan con una jornada laboral de 44 horas semanales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. GACETAS DEL CONGRESO (imprenta.gov.co)