Concepto 242901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 242901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Una vez sea levantado el patrimonio de familia, el inmueble podrá ser adquirido por el empleado público utilizando el anticipo de sus cesantías, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que establece la norma.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000242901

 

Fecha: 12/07/2021 06:10:03 a.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES – Auxilio de Cesantías ¿Es procedente solicitar el retiro de las cesantías para la adquisición de un inmueble que tiene afectación a patrimonio de familia? Radicación No. 20219000504192 del 7 de julio de 2021.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente solicitar el retiro de las cesantías para la adquisición de un inmueble que tiene afectación a patrimonio de familia, me permito informarle que:

 

La Ley 1071 de 2006, “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, señala como causales para el retiro de cesantías, los siguientes:

 

«ARTÍCULO 3. RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS. Todos los funcionarios a los que hace referencia el Artículo 2o de la presente norma podrán solicitar el retiro de sus cesantías parciales en los siguientes casos:

 

1.            Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.

 

2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

 

ARTÍCULO 4.TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

 

PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

 

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este Artículo. […]»

 

Así las cosas, la norma contempla que las cesantías podrán ser solicitadas de manera anticipada para los usos establecidos en la norma tales como compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de esta y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente y para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente.

 

Ahora bien, respecto al gravamen de patrimonio de familia, se hace se hace necesario recordar que se realiza en favor del cónyuge, por consiguiente, el levantamiento de la afectación familiar para poder vender el inmueble requiere la aceptación o consentimiento del cónyuge beneficiario de la afectación.

 

Además, de conformidad con lo señalado en el Artículo 3 de la ley 258 de 1996, el cual señala lo siguiente:

 

«Los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirse gravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma.»

 

En el caso en que el cónyuge se encuentre ausente, es necesario primero que se declare judicialmente la ausencia, y segundo que se solicite el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, y una vez levantada la afectación se puede vender el inmueble sin problema alguno. Es importante señalar que el levantamiento de la afectación familiar se hace por escritura pública, y se puede hacer junto con la escritura de compraventa.

 

Por tanto, esta Dirección Jurídica considera que una vez sea levantado el patrimonio de familia, el inmueble podrá ser adquirido por el empleado público utilizando el anticipo de sus cesantías, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos que establece la norma.

 

Frente a su interrogante relacionado con la inclusión del esposo o compañero permanente, se advierte que los inmuebles adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal hacen parte de esta independiente que el cónyuge o compañero suscriba la escritura pública de compraventa.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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