Concepto 250761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
El Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. modificó los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
*20216000250761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000250761
Fecha: 15/07/2021 05:17:23 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO- Requisitos. Radicación No. 20212060502332 de fecha 06 de Julio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la experiencia de los cargos de Comisaria de Familia e Inspector de Policia de 3 a 6 categoría e Inspector de Policía Rural, me permito manifestarle lo siguiente:
Atendiendo el Artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha considerado que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 para ser Comisario de Familia se requiere las mismas calidades del Defensor de Familia.
Las calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en el Artículo 80 de la mencionada ley que frente al particular establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”
De acuerdo con la disposición transcrita, para ser comisario de familia debe ser abogado en ejercicio, tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes y acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Es preciso destacar que, como quiera que los requisitos para el ejercicio del cargo de comisario de familia se encuentran establecidas en una ley de la República, se tiene que, quien pretenda ejercer el empleo deberá acreditar los requisitos allí previstos.
Ahora bien respecto al cargo de Inspector de Policía de 3 a 6 categoría e Inspector de Policía Rural, que el Decreto 785 de 2005 establece:
“ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
(…)
13.2.4. Nivel Técnico
(…)
13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta, quinta y sexta:
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”
Lo anterior se modificó con la Ley 1801 de 2016, que establece:
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.
(…)
PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, el Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. modificó los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados y para los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
De lo anterior, es claro que el señalamiento de requisitos especiales en la norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, por tal motivo, respecto el empleo de comisario de familia e Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural en criterio de esta Dirección Jurídica serán los requisitos que específicamente señalen en la Ley 1098 de 2006 y Ley 1801 de 2016.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4