Concepto 275541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Secretaria General Asamblea

Con el fin de elegir por parte de la asamblea departamental al secretario (a) general de la misma, se deberá cumplir las siguientes etapas previstas en la Ley 1904 de 2018: 1. La convocatoria, 2. La inscripción, 3. Lista de elegidos, 4. Pruebas, 5. Criterios de selección, 6. Entrevista, 7. La conformación de la lista de seleccionados y, 8. Elección, para lo cual la Administración deberá apropiar los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a claros preceptos legales.

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*20216000275541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000275541

 

Fecha: 30/07/2021 05:12:44 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Secretaria General Asamblea. Designación de la secretaria general de la asamblea departamental en caso de no contar con el presupuesto para adelantar el concurso. RAD. 2021-206-049398-2 del 29 de junio de 2021.

 

Respetada doctora, reciba un cordial saludo.

 

En atención al interrogante de su escrito, mediante el cual consulta por la forma como se debe proveer el empleo de la secretaria general de una asamblea departamental, en caso de no contar con el respectivo presupuesto que permita contratar la universidad que adelante el concurso correspondiente, le indico lo siguiente:

 

Sobre la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 para la elección de los secretarios de las Asambleas Departamentales, resulta del caso indicar que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia, pacto por la equidad”, dispuso lo siguiente en cuanto a vigencias y derogatorias:

 

“ARTÍCULO 336°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Los Artículos de las Leyes 812de 2003,1151de 2007, 1450de 2011, y 1753de 2015 no derogados expresamente en el siguiente inciso o por otras leyes continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

 

Se derogan expresamente el Artículo 4de la Ley 14 de 1983; el Artículo 84de la Ley 100 de 1993; el Artículo 174 del Decreto Ley 1333 de 1986; el Artículo 92 de la Ley 617 de 2000; el Artículo 167 de la Ley 769 de 2002, el Artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005; el parágrafo 1 del Artículo 4 de la Ley 1393 de 2010; los Artículos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010; el Artículo 81 de la Ley 1438 de 2011; los Artículos 69, 90, 91,131, 132, 133, 134, 138,141, 149, 152a 155, 159, 161, 171,194, 196, 212, 223,224,272de la Ley 1450 de 2011; los Artículos 7, 32, 34, 47, 58, 60, 90, 95, 98, 106, 135, 136, 186, 219, 222, 259, 261, 264 Y los parágrafos de los Artículos 55 y 57 de la Ley 1753 de 2015; el Artículo 7 de la Ley 1797 de 2016; el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; el Artículo 110 de la Ley 1943 de 2018; y el Artículo 4 de la Ley 1951 de 2019. (Negrilla fuera de texto)

 

Por tal motivo, la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 para la elección de los secretarios de las Asambleas Departamentales fue objeto de derogatoria y por lo tanto para la elección de los secretarios de los Asambleas Departamentales a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019 se debía aplicar lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto Ley 1222 de 1986; es decir, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto contemple la respectiva asamblea.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-133 de 2021 con ponencia de la doctora Diana Fajardo Rivera, declaró inexequible la derogatoria del parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 del 2018, efectuada en el Artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.

 

Frente al particular la Corte señaló lo siguiente:

 

“105.  Por consiguiente, la Sala Plena declarará inexequible la expresión “el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018” contenida en el inciso segundo del Artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible.

 

(…)

 

107. Finalmente, la Corte advierte que como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión demandada, opera la reviviscencia o reincorporación al ordenamiento jurídico del parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018.”

 

De acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, se declara inexequible la expresión el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018 contenida en el inciso segundo del Artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 y como consecuencia de ello, opera la reviviscencia o reincorporación al ordenamiento jurídico del parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018.

 

Por lo anterior, en el marco jurídico actual, para la elección y designación del secretario de la asamblea departamental se debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018; es decir que, mientras el Congreso de la República regula el procedimiento para la elección de entre otros, el (la) secretario (a) general de la asamblea departamental, conforme lo establecido en el inciso cuarto del Artículo 126 de la Constitución Política.

 

Conclusiones.

 

De acuerdo con lo expuesto, y con el fin de dar respuesta a su interrogante, se tiene que con el fin de elegir por parte de la asamblea departamental al secretario (a) general de la misma, se deberá cumplir las siguientes etapas previstas en la Ley 1904 de 2018: 1. La convocatoria, 2. La inscripción, 3. Lista de elegidos, 4. Pruebas, 5. Criterios de selección, 6. Entrevista, 7. La conformación de la lista de seleccionados y, 8. Elección, para lo cual la Administración deberá apropiar los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a claros preceptos legales.

 

Mientras se adelantan las anteriores etapas para adelantar la designación del empleado, la Administración podrá acudir a lo previsto en el inciso final del Artículo 2.2.5.3.1 que señala “Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4