Concepto 243991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 243991 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Vinculación Personas Con Discapacidad

Se deben reportar los empleos de la planta obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados

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*20216000243991*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000243991

 

Fecha: 12/07/2021 05:27:37 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: APLICACIÓN LEY. Radicación No. 20212060493222 de fecha 28 de Junio de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la inclusión laboral que se establece en el Decreto 2011 de 2017, también se refiere a las personas que se desempeñan como contratistas prestadores de servicios, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2011 de 2017 busca generar espacios de inclusión laboral en el empleo público a la población con discapacidad, bajo los principios de inclusión, equidad y responsabilidad social, que garanticen el acceso en igualdad de condiciones y la equiparación de oportunidades, lo cual deberá ser reportado a Función Pública en el primer bimestre de cada año a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP.

 

La implementación de la normatividad antes mencionada, demuestra el compromiso por parte del Gobierno nacional para con esta población y el propósito de asegurar y proteger el ejercicio efectivo de su derecho al trabajo, adoptando medidas de inclusión, no discriminación, acciones afirmativas y ajustes razonables.

 

En este sentido, se diseñó como estrategia identificar la línea base de participación de personas con discapacidad en el sector público tomando como fuente el SIGEP que tratan las Leyes 489 de 1998 y 909 de 2004, donde se almacena la información de las hojas de vida que registran los servidores públicos del Estado.

 

Ahora bien, frente a su inquietud, relacionada con el cumplimiento al Decreto 2011 de 2017, cuota de trabajadores con discapacidad si se encuentran incluidos los contratistas de prestación de servicios profesionales, me permito señalar lo siguiente:

 

El Decreto 2011 de 2017, en el que señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.12.2.3 Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma: (Subrayado fuera de texto)

 

(…)

 

6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.”

 

De acuerdo con la norma citada se deben reportar los empleos de la planta obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados.

 

Ahora bien, respecto del contrato de prestación de servicios el Artículo 32 de la ley 80 de 1993, dispone:

 

Las personas contratadas mediante contrato de prestación de servicios, explicamos que su relación se rige por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, que dispone en el numeral tercero del Artículo 32, lo siguiente:

 

“ (…)

 

3. Contrato de prestación de servicios

 

Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

 

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (Subrayado nuestro)

 

Como puede observarse, los contratistas de prestación de servicios no son servidores públicos sino particulares contratistas, no pueden ser considerados ni empleados públicos ni trabajadores oficiales y su relación está regulada por el contrato y por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4