Concepto 240741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios personal medico
Sobre la jornada laboral, como se definen los turnos y los compensatorios del personal médico de carrera y provisional vinculado en una ESE, se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019.
*20216000240741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000240741
Fecha: 09/07/2021 02:25:48 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Médico Ortopedista y Traumatólogo Empresa Social del Estado. ¿Cómo deben reconocerse los días compensatorios a un médico que está vinculado a una ESE y presta sus servicios en la modalidad de turnos cumpliendo con la jornada de 44 horas tiempo completo trabajando dos días dominicales en el mes? RADICACIÓN. 20212060501512 el 6 de julio de 2020.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que es médico especialista en ortopedia y traumatología y presta sus servicios en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano de Neiva, mediante sistema de turnos, trabajando dos días domingo en el mes, por lo que pregunta si es procedente que la entidad agende dichos compensatorios en los días en los que el doctor no tiene que prestar sus servicios por cuanto son los días normales de descanso que adquirió por haber cumplido con la totalidad de la jornada tiempo completo.
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información sobre la jornada laboral, como se definen los turnos y los compensatorios del personal médico de carrera y provisional vinculado en una ESE, se informa que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió Concepto con el radicado interno 2422 del 09 de diciembre de 2019, del cual adjunto copia, en el que responde a estas inquietudes.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla
Revisó: Jose F. Ceballos.
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4