Concepto 233361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Comite Partidario de Seguridad
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará conformada en la forma anteriormente indicada, según el numero de trabajadores de la empresa pública y privada, con representación por igual número miembros de ambas partes en dicho comité; y como no hace distinción al utilizar el término de “trabajadores”, se entiende que el mencionado comité podrá estar integrado por trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
*20216000233361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000233361
Fecha: 01/07/2021 11:33:08 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. RAD.: 20212060492852 del 28-06-2021.
Acuso recibo comunicación remitida por el Ministerio de Trabajo, mediante la cual consulta según el número de trabajadores, cuántos serían los miembros principales que debe nombrar el patrono o la administración, y si los contratistas tienen derecho a participar en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto artículo 25 del Decreto 614 de 1984, en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
Igualmente, la resolución 2013 de 1986 proferida por el Ministerio de Salud dispone que, para la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para lo cual señala que, cuando son entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores, será un representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes; entre cincuenta (50) y cuatrocientos noventa y nueve (499) trabajadores, serán dos (2) representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes; entre quinientos (500) y novecientos noventa y nueve trabajadores, serán tres (3) representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes; y de mil (1000) trabajadores en adelante, serán cuatro (4) representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
En los términos del Artículo 17 de la resolución 2013 de 1986, la entidad gubernamental que ejerza ene el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de dicha resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará conformada en la forma anteriormente indicada, según el numero de trabajadores de la empresa pública y privada, con representación por igual número miembros de ambas partes en dicho comité; y como no hace distinción al utilizar el término de “trabajadores”, se entiende que el mencionado comité podrá estar integrado por trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4