Concepto 248511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 248511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ingreso

No es obligatorio contratar a una entidad especializada para adelantar el proceso de selección de los personeros municipales para el periodo 2020-2024, toda vez que ésta es una facultad otorgada por la ley a los concejos, que pueden apoyarse en esta clase de entidades o no. No obstante, para el proceso de selección de los personeros, los concejos municipales deben dar aplicación a los requisitos mínimos contemplados en el Decreto 1083 de 2015, en particular frente a las etapas del concurso y los porcentajes que deben asignarse a las distintas clases de pruebas y a la entrevista.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero

No es obligatorio contratar a una entidad especializada para adelantar el proceso de selección de los personeros municipales para el periodo 2020-2024, toda vez que ésta es una facultad otorgada por la ley a los concejos, que pueden apoyarse en esta clase de entidades o no. No obstante, para el proceso de selección de los personeros, los concejos municipales deben dar aplicación a los requisitos mínimos contemplados en el Decreto 1083 de 2015, en particular frente a las etapas del concurso y los porcentajes que deben asignarse a las distintas clases de pruebas y a la entrevista.

0.*20216000248511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000248511

 

Fecha: 14/07/2021 05:53:01 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Ingreso. Proceso de selección de personeros 2020-2024 RAD. 20212060491032 del 25 de junio de 2021.

 

Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 25 de junio de 2021, en cumplimiento del auto del 16 de marzo de 2021 proferido por el despacho de la Procuraduría Provincial de Zipaquirá, mediante la cual solicitan un concepto sobre la obligatoriedad de contratar a una entidad especializada para adelantar el proceso de selección de los personeros municipales para el periodo 2020-2024, indicando si, de poderse realizar de manera directa todas las etapas por parte de los concejos municipales, qué consideraciones debieron tenerse en cuenta.

 

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Constitución Política en su Artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. Además, en desarrollo del Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

De acuerdo con lo anterior el Concejo Municipal es el que tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar el respectivo concurso y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.

 

Al respecto, el Artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el personero será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, y que los concejos efectuarán los trámites pertinentes para el concurso de elección del personero, el cual podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal; dichos requisitos son los que la norma señaló para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se contemplara en la norma que podían ser adelantados por personas naturales contratadas por el concejo municipal.

 

Por su parte, el Artículo 3 del Decreto ley 760 de 2005, “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones”, establecía:

 

ARTÍCULO 3. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios Interadministrativos, suscritos con el Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación que establezca la Comisión se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos.

 

No obstante, el mencionado Artículo fue modificado por el Artículo 134 de la ley 1753 de 2015, en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 134. CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCIÓN. <Consultar vigencia directamente en el Artículo que modifica> Modifíquese el Artículo 3o del Decreto ley 760 de 2005, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO  3o<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos.

 

Es así como la citada ley estableció que las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior que lleven a cabo los procesos de selección que sean adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deben ser acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, función que en un comienzo estaba asignadas a la mencionada Comisión.

 

Por lo tanto, solo para los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil, esto es, para el ingreso o ascenso en la carrera administrativa y en el evento de que éstos se lleven a cabo a través de universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior, éstas deberán estar acreditadas por parte del Ministerio de Educación Nacional.

 

En consecuencia, es procedente concluir que para adelantar los procesos de selección para la elección de personeros distritales o municipales no es necesario exigir que las universidades o instituciones de educación superior, públicas o privadas estén acreditadas.

 

Retomando el Decreto 1083 de 2015 sobre el concurso para la elección de personero distrital y municipal, tenemos que:

 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

 

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

 

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

 

b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

 

c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

 

1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

 

2. Prueba que evalúe las competencias laborales.

 

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

 

4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

 

 

De acuerdo con lo anterior, la convocatoria es la norma reguladora del concurso a través de la cual se informa a los aspirantes, entre otros la fecha de apertura de inscripciones, el propósito principal, los requisitos, las funciones esenciales, las pruebas a aplicar, las condiciones para el desarrollo de las distintas etapas, los requisitos para la presentación de documentos, los documentos a aportar y además otros aspectos concernientes al proceso de selección; reglas que son de obligatorio cumplimiento tanto para la administración, como para los participantes, por tanto, el aspirante al concurso previamente conoce las reglas de juego, luego queda a criterio personal presentarse o no, caso distinto es que las reglas de juego cambien en desarrollo del concurso.

 

Con este contexto, le informo que no es obligatorio contratar a una entidad especializada para adelantar el proceso de selección de los personeros municipales para el periodo 2020-2024, toda vez que ésta es una facultad otorgada por la ley a los concejos, que pueden apoyarse en esta clase de entidades o no. No obstante, para el proceso de selección de los personeros, los concejos municipales deben dar aplicación a los requisitos mínimos contemplados en el Decreto 1083 de 2015, en particular frente a las etapas del concurso y los porcentajes que deben asignarse a las distintas clases de pruebas y a la entrevista.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Oscar Mauricio Ceballos M.

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4