Concepto 246701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
Será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, qué empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.
*20216000246701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000246701
Fecha: 13/07/2021 09:02:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PERSONERO. Elección ENTIDADES. Competencias. Entidades competentes para adelantar el concurso público de mérito para la elección de personeros. RAD.: 20219000490782 del 26 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las entidades competentes o acreditadas para adelantar el proceso de selección de personero municipal, me permito indicarle lo siguiente:
Inicialmente es imperante recordad que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por consiguiente, este Departamento no se encuentra facultado para intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control o vigilancia, ni para señalar los procedimientos a seguir para adelantar los concursos públicos de méritos para la elección de los funcionarios; no obstante de manera general sobre el tema objeto de consulta, es preciso indicar:
Respecto de la elección del personero municipal, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal…”
De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, mediante concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Al revisar la normativa que se ha dejado transcrita, se colige que ésta no exige que las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas que vayan a adelantar un proceso de selección o concurso para la elección de personeros, deban estar acreditadas.
Así las cosas, se considera que será el concejo municipal la autoridad que determine dentro del proceso de contratación estatal correspondiente, qué empresa cumple con los requisitos y estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones para adelantar el concurso de méritos que derive en la designación del personero municipal.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4