Concepto 235681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 235681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Cada empleador será el que determina las condiciones para la prestación de los servicios durante la pandemia con fundamento en el marco legal expedido durante este periodo. Esto significa que es La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la entidad que se encuentra facultada para determinar en cada caso la aplicación de la normativa analizada.

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*20216000235681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000235681

 

Fecha: 02/07/2021 05:59:10 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO- Funciones. Radicación No. 20219000490662 de fecha 25

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“Si por favor me pueden ayudar para saber si las mujeres en estado de embarazo en el cual me encuentro yo con 9 semanas de embarazo y en este momento debido por la pandemia tengo mucho miedo de estar presente en las oficinas donde laboro en APC-COLOMBIA y en estos momentos nos están haciendo ir todos los días a la oficina , quiero saber si hay alguna resolución, decreto que nos aparen debido a la emergencia sanitaria que se extendió hasta el 31 de agosto de 2021, y informe en la oficina y no me quieren dar prioridad por estar en embarazo sabiendo que la oficina esta viendo muchas personas de mi área de la Dirección administrativa y financiera.”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, de manera que solo daremos información general respecto del tema objeto de consulta.

 

El Decreto 491 de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la presentación de los servicios por parte de autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica generada por la pandemia del COVID-19.

 

En dicha norma, se previeron acciones para garantizar la protección laboral de los empleados públicos y de los contratistas de las distintas entidades públicas a nivel nacional y territorial.

 

En ese sentido, sobre la posibilidad de trabajo remoto el mencionado Decreto, en el Artículo 3, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente Necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

Ahora bien, con relación a la prestación del servicio durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, el Artículo 15 del Decreto 491 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.”

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas establecerán medidas para que en el transcurso de la emergencia se implementen medidas para que los empleados públicos cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa a través del uso de las herramientas de la tecnología de la información. Así mismo, cuando dichas funciones no puedan realizarse bajo esta modalidad, de manera excepcional los servidores podrán ejecutar actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan

 

En caso de que las autoridades no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos anteriormente señalados, las autoridades pueden prestar el servicio de manera presencial, teniendo en cuenta las medidas y los protocolos de salud y bioseguridad recomendados por las autoridades competentes.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante el Decreto 580 de 2021, no se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio, sino que se decretó un aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura, muchas de las disposiciones del Decreto 491 perdieron su vigencia por cuanto su aplicación estaba supeditada al aislamiento preventivo obligatorio.

 

De igual forma, es importante precisar que la Directiva Presidencial 04 del 09 de junio de 2021, aplicable para organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuyo asunto es el retorno de servidores y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial, señaló:

 

“El Gobierno nacional avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento individual Responsable, Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución el Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021.

 

El Ministerio de Salud Protección Social, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales del Estado.

 

Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se a opten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.

 

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social..”

 

De acuerdo con la Directiva Presidencial 04 de 2021, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, deberán los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la mencionada resolución, en todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

En igual medida, exhortó a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Teniendo en cuenta que el propósito de la Directiva Presidencial es el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, para ejercer la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas, con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de la Protección Social, en criterio de esta Dirección Jurídica, serán las diferentes entidades públicas, las que, de acuerdo con las condiciones que se estén presentando, decidan la forma en que se acogerán y adoptarán las directrices de dicha directiva.

 

Así las cosas, se colige que cada empleador será el que determina las condiciones para la prestación de los servicios durante la pandemia con fundamento en el marco legal expedido durante este periodo. Esto significa que es La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la entidad que se encuentra facultada para determinar en cada caso la aplicación de la normativa analizada.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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