Concepto 272471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Condenado
Por expresa disposición Constitucional, quien haya sido condenado en cualquier tiempo, por cometer delitos relacionados, entre otros, con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, se encuentra inhabilitado de manera permanente para ser elegido o designado como servidor público y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos estatales con entidades del Estado.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000272471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000272471
Fecha: 29/07/2021 12:10:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Condenado. Inhabilidades para que quien fue condenado a pena de prisión por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley agravado, pueda celebrar un contrato con una entidad del Estado. RAD. 2021-206-048895-2 y 20219000486922 del 24 y 23 de junio de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe inhabilidad para que quien fue condenado a pena de prisión por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley agravado, pueda celebrar un contrato estatal con una entidad pública, le indico lo siguiente:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente tener en cuenta que la Constitución Política determina lo siguiente frente al tema:
“ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
(…)
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior..”.
De acuerdo con lo previsto en la norma Superior, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, quien haya sido condenado en cualquier tiempo, por cometer delitos relacionados, entre otros, con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, no podrá ser elegida, ni designada como servidor público ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con entidades del Estado.
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-630 del 15 agosto de 2012, Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo, Referencia: expediente D-8942, dispuso lo siguiente:
“4.3. Contenido y alcance del Artículo 122, inciso quinto de la Constitución Política
La norma parcialmente demandada, a juicio del actor, contraviene lo dispuesto por el Constituyente en el Artículo 122 de la Carta Política, el cual también ha sido objeto de sucesivas modificaciones cuyo recorrido ayuda a su mejor comprensión.
(…)
4.3.4. En síntesis, el inciso 5 del Artículo 122 vigente, consagra las siguientes prescripciones:
4.3.4.1. Establece inhabilidades para personas naturales (i) ser inscrito o elegido a cargo de elección popular, (ii) ser designado servidor público, (iii) celebrar contratos con el Estado -directamente o por persona interpuesta-.Ésta última, es la que ocupa a la Corte en el presente caso.
4.3.4.2. Sienta como supuestos fácticos de las inhabilitaciones, los siguientes: (i) haber sido condenado cualquier persona natural por delito que afecte el patrimonio del Estado; (ii) haber dado lugar el servidor público, por conducta dolosa o gravemente culposa, a condena judicial de reparación patrimonial contra el Estado -salvo asunción patrimonial del valor del daño-; (iii) y haber sido condenado cualquier persona natural por delitos de pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico.
4.3.4.3. Del análisis de la reforma introducida, se observa que permanece la intemporalidad de la inhabilidad, derivada de que la ocurrencia de los supuestos de hecho puede haber sucedido en "cualquier tiempo".
(…)
4.4.3. En síntesis, la propia Constitución establece la naturaleza intemporal de las inhabilidades consagradas en su Artículo 122. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado el carácter permanente de ellas, al punto que, por no tratarse de sanciones punitivas, hasta el Legislador puede establecerlas de no existir objeción constitucional.
En suma, salvo prescripción constitucional diferente, las personas en quienes se realicen los supuestos normativos inhabilitantes descritos en los incisos 5 y 6 Artículo 122 constitucional, sobrellevarán inhabilidad vitalicia para ser inscritos o elegidos a cargos de representación popular, para ser designados servidores públicos y para celebrar contratos con el Estado. (Subraya fuera del texto)
De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, las personas en quienes se realicen los supuestos normativos inhabilitantes descritos en los incisos 5 y 6 Artículo 122 constitucional, sobrellevarán inhabilidad vitalicia para ser inscritos o elegidos a cargos de representación popular, para ser designados servidores públicos y para celebrar contratos con el Estado.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, se considera que, por expresa disposición Constitucional, quien haya sido condenado en cualquier tiempo, por cometer delitos relacionados, entre otros, con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, se encuentra inhabilitado de manera permanente para ser elegido o designado como servidor público y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos estatales con entidades del Estado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Reviso: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4