Concepto 245321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 245321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Funciones

El competente para ejercer la jurisdicción coactiva en el municipio es del alcalde, quien la podrá delegar en la Tesorería municipal, y el proceso para recaudar las sumas a que haya lugar, se adelantará de acuerdo con las disposiciones transcritas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas pertinentes del Código General del Proceso, o de las que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

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*20216000245321*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000245321

 

Fecha: 13/07/2021 11:28:44 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: ENTIDADES. Jurisdicción Coactiva. Facultad para ejercer la jurisdicción coactiva en los municipios. RAD.: 20219000506272 del 08-07-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es titular del cargo de libre nombramiento y remoción como Líder de Programa Despacho, asignado al despacho del señor Alcalde, y mediante Decreto 0089 de 2021 el señor Alcalde creó el Grupo Interno de Trabajo de Jurisdiccion Coactiva y fue designado como su coordinador, con el fin principal de evitar las prescripciones de las obligaciones en favor del Municipio de Neiva, a traves de los procedimientos creados para ello, como las acciones persuasivas y coactivas incluidos los acuerdos de pago, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en general las que nazcan en favor de la entidad territorial, como las multas, sanciones y todas aquellas susceptibles de cobro por morosidad o negacion de su pago, conforme las funciones y la designación.

 

Con base en la anterior información consulta si cuenta con las competencias y funciones para ejercer o relizar labores como Funcionario Ejecutor (ejecuciones ) y si puede adelantar los cobros persuasivos y/o coactivos de los impuestos, multas (predial, industria y comercio , multas) suceptibles de ser cobrados a favor del Municipio de Neiva.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

El numeral 6 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, le asigna al alcalde, en relación con la administración municipal, la atribución de ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio, facultad que, de acuerdo con la misma disposición, puede delegar en la Tesorería Municipal y dicho proceso se adelantará con sujeción a lo establecido en la Legislación Contencioso-administrativa y de Procedimiento Civil.

 

Por otra parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:

 

ARTÍCULO 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del Artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.”

 

ARTÍCULO 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:

 

1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del Artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

 

2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del Artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

 

3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

 

4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

 

5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.”

 

ARTÍCULO 100Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicarán las siguientes reglas:

 

1. Los que tengan reglas especiales se regirán por ellas.

 

2. Los que no tengan reglas especiales se regirán por lo dispuesto en este título y en el Estatuto Tributario.

 

3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicarán las disposiciones del Estatuto Tributario.

En todo caso, para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributario o en las respectivas normas especiales, en cuanto fueren compatibles con esos regímenes, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el alcalde, en relación con la administración municipal, tiene la atribución de ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio, facultad que, de acuerdo con la misma disposición, puede delegar en la Tesorería Municipal y dicho proceso se adelantará con sujeción a lo establecido en la Legislación Contencioso-administrativa y de Procedimiento Civil.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el competente para ejercer la jurisdicción coactiva en el municipio es del alcalde, quien la podrá delegar en la Tesorería municipal, y el proceso para recaudar las sumas a que haya lugar, se adelantará de acuerdo con las disposiciones transcritas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas pertinentes del Código General del Proceso, o de las que lo modifiquen adicionen o sustituyan.

 

Por lo tanto, en su condición de Coordinador del Grupo de Trabajo Interno de Jurisdicción Coactiv y de acuerdo con las funciones que le fueron asignadas en el acto administrativoi debe evitar las prescripciones de las obligaciones en favor del Municipio de Neiva, a traves de los procedimientos creados para ello, como las acciones persuasivas y coactivas incluidos los acuerdos de pago, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en general las que nazcan en favor de la entidad territorial, como las multas, sanciones y todas aquellas susceptibles de cobro por morosidad o negacion de su pago.

 

Igual, dentro del marco de sus funciones como empleado público y coordinador debe adelantar las gestiones tendientes a las ejecuciones y acciones de los cobros persuasivos y/o coactivos de los impuestos, multas suceptibles de ser cobrados a favor del Municipio de Neiva. Lo anterior sin invadir Las competencias fijadas al Alcalde Municipal en el numeral 6 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la cual consiste en ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio, facultad que, de acuerdo con la misma disposición, puede delegar en la Tesorería Municipal.

 

De acuerdo con su consulta, en el acto que se le dio la coordinación no se le asignó la función de ejercer la jurisdicción coactiva,

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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