Concepto 273581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUERO SINDICAL
- Subtema: Traslado y/o reubicación
La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
*20216000273581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000273581
Fecha: 30/07/2021 09:34:01 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Reubicación de empleo cuyo titular tiene fuero sindical. RAD.: 20212060547332 del 28-07-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, y el concepto 115051 del 24 de marzo de 2020 expedido por este Departamento Administrativo, puede una entidad del Estado reubicar a un funcionario con fuero sindical dentro de la misma área, División o Seccional, aun cuando no exista desmejorameinto salarial o laboral, y si se requiere contar previamente con la autorización por parte del Juez Laboral para que sea procedente la reubicación de dicho funcionario.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
El fuero sindical es una protección especial de la que gozan ciertos trabajadores y que impide que éstos sean despedidos o desmejorados en sus condiciones de trabajo, o trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el Juez de Trabajo, según lo establecido en el Artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
“ARTICULO 405. DEFINICION. < Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo”.
Por otra parte, por disposición expresa del parágrafo primero del Artículo 12 de la Ley 584 de 2000, la protección derivada del fuero sindical se hizo extensiva a los servidores públicos, en las mismas condiciones previstas para trabajadores particulares, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
Igualmente, sobre el particular, la Corte Constitucional, en la sentencia T-1061 de 2002, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, señaló lo siguiente:
“Como se aprecia, las normas que consagran el fuero sindical no son simples normas programáticas. Son disposiciones jurídicas garantistas (antes de carácter legal y ahora con respaldo constitucional) que se traducen en la imposibilidad de despedir o trasladar o desmejorar al trabajador aforado sin previa autorización judicial”.
En consecuencia, es claro que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, es obligatorio obtener la autorización judicial previa, para proceder a trasladar o a reubicar a un empleado público que se encuentre cobijado por fuero sindical, dado que este es una garantía de los derechos de asociación y libertad sindical.
Ahora bien, en la comunicación de la referencia se consulta si se puede reubicar a un funcionario con fuero sindical dentro de la misma Área, División o Seccional, aun cuando no exista desmejorameinto salarial o laboral, y si se requiere contar previamente con la autorización por parte del Juez Laboral para que sea procedente la reubicación de dicho funcionario; por lo cual es necesario aclarar en qué consiste la reubicación, figura sobre la cual el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación
4. Ascenso.”
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”
De acuerdo con la normativa transcrita, la reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo; debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo profefido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
En consecuencia, la reubicación de un empleo en otra dependencia será procedente dentro de la misma planta global, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo, lo cual implica que su titular continúe ejerciendo las funciones del mismo en la dependencia en la cual sea reubicado.
Lo anterior significa, que la figura de la reubicación no comprende al empleado despojado de su empleo, en un cargo distinto del que viene ejerciendo como titular, sino que se trata del mismo empleo.
Ahora bien, se consulta si puede una entidad del Estado reubicar a un funcionario con fuero sindical dentro de la misma área, División o Seccional, aun cuando no exista desmejorameinto salarial o laboral, y si se requiere contar previamente con la autorización por parte del Juez Laboral para que sea procedente la reubicación de dicho funcionario.
En este caso es pertinente aclarar, que no se configura la reubicación conforme a los términos legales, por cuanto el empeo sigue en la misma Dependencia, Área, División o Seccional, no se está cambiando de ubicación en otra dependencia de la misma planta global.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no se configura la reubicación conforme a los términos legales, por cuanto el empleo sigue en la misma Dependencia, Área, División o Seccional, no se está cambiando de ubicación en otra dependencia de la misma planta global.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4