Concepto 252241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 252241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.

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*20216000252241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000252241

 

Fecha: 16/07/2021 11:26:10 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Período de prueba. Radicado No. 20219000518142 de fecha 14 de julio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿Un empleado público en carrera administrativa que actualmente se encuentra con vacancia temporal por estar en periodo de prueba en otra entidad, puede solicitar comisión para desempeñar cargo de periodo fijo a la entidad que pertenece y renunciando al periodo de prueba en la entidad en que se encuentra? Lo anterior, en aras de desempeñarse en el cargo de personero municipal para el cual fue nombrado.; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a resolver de manera puntual su interrogante, se considera necesario traer a colación lo mencionado por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil que, mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:

 

“(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.

 

De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.

 

(…)

 

De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.

 

La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.” (Negrilla propia)

 

Es claro que un empleado, con la situación planteada en el escrito de la referencia puede renunciar en cualquier momento al nombramiento en periodo de prueba, sin perder los derechos de carrera administrativa en el empleo del cual es titular.

 

Así las cosas, para efectos que el empleado pueda realizar la solicitud de comisión para desempeñar el cargo de periodo, primero debe renunciar al empleo donde se encuentra en periodo de prueba; una vez se encuentre en servicio activo en el empleo donde ostenta derechos de carrera administrativa, podrá tramitar la respectiva solicitud y la entidad determinará si tiene derecho a tal situación administrativa conforme al Artículo 26 de la Ley 909 de 2004 y de acuerdo a lo expuesto en la respuesta a su consulta con radicado No. 20202060422072 de fecha 01 de septiembre de 2020.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015