Decreto 2170 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2170 de 2005

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de junio de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 45953 de junio 28 de 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Reglamentación.

Modifica el artículo 4° del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, en relación a las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2170 DE 2005

(junio 27)

por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, los artículos 31 y 33 de la Ley 30 de 1992, y el artículo 8° de la Ley 749 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 4°. Aspectos curriculares. La institución deberá presentar la fundamentación teórica, práctica y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la formación; la estructura y organización de los contenidos curriculares acorde con el desarrollo de la actividad científica-tecnológica; las estrategias que permitan el trabajo interdisciplinario y el trabajo en equipo; el modelo y estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para su desarrollo y para el logro de los propósitos de formación; y el perfil de formación.

El programa deberá garantizar una formación integral, que le permita al egresado desempeña rse en diferentes escenarios, con el nivel de competencias propias de cada campo.

Los perfiles de formación deben contemplar el desarrollo de las competencias y las habilidades de cada campo y las áreas de formación.

Los programas académicos de educación superior ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las distintas áreas y componentes de formación académica".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45953 de junio 28 de 2005.