Concepto 243231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 243231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales

Los acuerdos suscritos entre la Administración y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos deberán ser cumplidos en los precisos términos en que fueron firmados, para tal efecto, se deberá conformar un comité de seguimiento, que deberá rendir un informe de los avances de su implementación.

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*20216000243231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000243231

 

Fecha: 03/08/2021 08:16:14 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Acuerdos Laborales. Radicado: 20212060497282 del 1 de julio de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta que ocurre cuando el termino de vigencia firmado entre en la administración y los sindicatos resulta diferente al acto administrativo que lo declara, y si es posible iniciar negociación por fuera de los términos establecidos en el Decreto 160 de 2014, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Las reglas para adelantar la negociación entre las entidades u organismos públicos y los sindicatos de empleados, así como las materias objeto de negociación, se encuentran previstas en el Decreto 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que frente al particular dispone:

 

Los acuerdos suscritos entre la Administración y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos deberán ser cumplidos en los precisos términos en que fueron firmados, para tal efecto, se dederá conformar un comité de seguimiento, que deberá rendir un informe de los avances de su implementación.De acuerdo con lo anterior, es claro que las negociaciones que se surtan entre las organizaciones sindicales de los empleados públicos y las entidades u organismos del Estado se deberán respetar las competencias exclusivas que la Constitución Política y la ley atribuyen a las entidades y autoridades públicas.

 

Ahora bien, en relación con la vigencia de los acuerdos colectivos suscritos entre la Administración y los sindicatos de los empleados públicos, el Decreto 1072 de 2015 dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:

 

1. Lugar y fecha.

 

2. Las partes y sus representantes.

 

3. El texto de lo acordado.

 

4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el Artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.

 

5. El período de vigencia.

 

6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y

 

7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.

 

PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

 

Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.”

 

En los términos de la norma transcrita, el acuerdo colectivo contendrá entre otros aspectos; el período de vigencia; y una vez firmado por las partes será depositado en el Ministerio de trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.

 

Es decir, que los acuerdos sindicales están sujetos a la vigencia que debe estar determinada en el mismo, dentro de la cual se debe dar cumplimiento a lo acordado en la negociación.

 

Cumplido el término de vigencia del acuerdo, para efecto de la continuidad de los beneficios acordados deberán consultarse los términos en relación con lo pactado, de lo contrario estos beneficios serán objeto de una nueva negociación por vencimiento del plazo acordado.

 

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los acuerdos suscritos entre la Administración y los representantes de las organizaciones sindicales de los empleados públicos deberán ser cumplidos en los precisos términos en que fueron firmados, para tal efecto, se debió conformar un comité de seguimiento, que deberá rendir un informe de los avances de su implementación.

 

Finalmente, es importante destacar que, como quiera los acuerdos sindicales están sujetos a una vigencia determinada en el mismo, dentro de la cual se debe dar cumplimiento a lo acordado en la negociación.

 

Se considera que, al expirar un acuerdo colectivo logrado con servidores públicos, aquellos beneficios negociados que no pudieron cumplirse durante la vigencia del acuerdo, se encuentran pendientes de cumplimiento, por lo tanto, se deberán presentar las razones que llevaron a su no cumplimento, así como los fundamento o argumentos para su cumplimiento con ocasión de la nueva negociación que se adelante entre las partes.

 

Respecto de su segundo interrogante, la negociación colectiva debió iniciar una vez se tenía pactado que así seria, es decir, una vez se cumplieron los años que se establecieron como vigencia.

 

Ahora bien, si el plazo para iniciar la negociación no se ha cumplido, la negociación deberá iniciarse lo antes posible.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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