Concepto 233881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 233881 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Reconocimiento de Transporte

Los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.

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 *20216000233881* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000233881 

 

Fecha: 01/07/2021 04:27:59 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: CONCEJALES- Reconocimiento de transporte. RAD. 20219000459642 del 2 de junio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si es posible el pago retroactivo del auxilio de transporte a los concejales y si existe la obligación de pagar el auxilio de transporte cada vigencia si así lo establece el gobierno nacional.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la resolución de casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.   

   

No obstante, a manera de orientación, el Decreto 1786 de 2020 establece que:    

  

“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte” (Subraya propia)    

    

De acuerdo con la norma citada, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.    

   

Igualmente, para el reconocimiento de este auxilio a nivel territorial el Decreto 1250 de 2017 consagra:    

   

“ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:    

    

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.    

    

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.    

    

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones (…)”.    

   

Por lo tanto, y conforme con las normas citadas, los empleados públicos que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.      

  

Ahora bien, el Artículo 312 de la Constitución Política establece:  

 

“ARTÍCULO 312. En cada municipio habrá una corporación político- administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. (...) 

 

La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos” (Subraya propia) 

  

De esta forma, al establecerse que los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, las disposiciones sobre auxilio de transporte no son aplicables a los miembros de estas corporaciones.

 

En relación a su segunda consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la obligación de reconocer y pagar el auxilio de transporte, no está contenida en el Decreto 1250 de 2017, pues allí únicamente se establecen los criterios para su reconocimiento. Así las cosas, el auxilio de transporte es una figura creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959, con el fin de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo. Por lo tanto, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte no es establecido como una facultad discrecional de la administración.

 

Por su parte, la Ley 136 de 1994, en el Artículo 67, modificada por la Ley 1369 de 2009, dispone:  

  

“ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Modificada por el Artículo 2 de la Ley 1368 de 2009. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000. 

 

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente Artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.” (Subraya propia) 

 

De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.  

 

Tal como lo señala la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración. Referente al valor que se pagará, la norma establece claramente que los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir con anterioridad al período de sesiones el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

11602.8.4