Concepto 244931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 244931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

No es posible que se efectué una asignación de funciones de un cargo a otro dentro de la planta de personal, independientemente de su denominación, cuando el mismo ya fue provisto y un funcionario se encuentra posesionado en el mismo. Esto quiere decir, que aunque inicialmente el cargo de carrera administrativa del cual se espera “sacar” una función para asignársela a otro cargo, se encontraba en vacancia definitiva (artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015), como consecuencia de que su titular se encontrara en traslado o permuta en otra entidad estatal, el mismo ya fue provisto usando la figura de la provisionalidad, y en este orden de ideas, ya existe un funcionario que es responsable por la realización y cumplimiento de las funciones propias de este cargo. Por lo cual, no se dan los supuestos fácticos para la asignación de algunas de sus funciones a otro cargo.

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 *20216000244931* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000244931 

 

Fecha: 13/07/2021 09:13:32 a.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: EMPLEO- Asignación de funciones. RAD. 20219000460982 del 3 de junio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si se puede asignar una función que es propia de un cargo de carrera administrativa a una persona que se encuentra en un cargo de libre nombramiento y remoción. Teniendo en cuenta que el cargo de carrera se encuentra provisto de manera provisional, ya que el titular del cargo fue enviado a realizar labores de apoyo a otra entidad.

 

Me permito darle respuesta, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

 

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular”

 

De esta forma, la asignación de funciones procede cuando un empleado público se encuentre en una situación administrativa que no genere vacancia temporal pero que implique la separación transitoria del ejercicio de sus funciones o algunas de estas, caso en el cual el jefe del organismo podrá asignar su desempeño a otro empleado que ejerza un cargo de la misma naturaleza.

 

Por su parte, en relación a los movimientos de personal el Artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que podrán realizarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose en el numeral 1 traslado o permuta.

 

En este sentido, en el Artículo 2.2.5.4.2 del mismo decreto, frente a traslado o permuta se dispuso lo siguiente:

 

“Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subraya fuera de texto)

 

Así, el traslado o permuta es aquel, que se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares. Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

De acuerdo con lo anterior, la administración podrá acudir a la asignación de funciones cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas. En este sentido, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de estas funciones a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, es decir, dentro el mismo nivel jerárquico, lo cual es independiente a si el empleo es de carrera o de libre nombramiento y remoción. 

 

Ahora bien, en atención a su consulta, se considera que no es posible que se efectué una asignación de funciones de un cargo a otro dentro de la planta de personal, independientemente de su denominación, cuando el mismo ya fue provisto y un funcionario se encuentra posesionado en el mismo. Esto quiere decir, que aunque inicialmente el cargo de carrera administrativa del cual se espera “sacar” una función para asignársela a otro cargo, se encontraba en vacancia definitiva (Artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015), como consecuencia de que su titular se encontrara en traslado o permuta en otra entidad estatal, el mismo ya fue provisto usando la figura de la provisionalidad, y en este orden de ideas, ya existe un funcionario que es responsable por la realización y cumplimiento de las funciones propias de este cargo. Por lo cual, no se dan los supuestos fácticos para la asignación de algunas de sus funciones a otro cargo.    

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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