Concepto 248471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 248471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Reconocimiento de Transporte

Los concejales de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta tienen derecho al reconocimiento de transporte por asistencia comprobada a las sesiones plenarias, entendiéndose por éstas las reuniones de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que, por la Constitución y la Ley, son de su competencia, y sin condicionar a la clase de sesión, vale decir, ordinaria, extraordinaria o para hacer entrega de honores.

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 *20216000248471* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000248471 

 

Fecha: 15/07/2021 10:48:22 a.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: CONCEJALES- Reconocimiento de Transporte. RAD. 20212060471502 del 11 de junio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si el reconocimiento de transporte se hace a las sesiones ordinarias y extraordinarias y si también se puede hacer reconocimiento de transporte a las sesiones a honores.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que la Ley 136 de 1994, en el Artículo 67, modificada por la Ley 1369 de 2009, dispone:   

   

“ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Modificada por el Artículo 2 de la Ley 1368 de 2009. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.  

  

Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente Artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.” (Subraya propia)  

 

De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del Concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.   

 

Tal como lo señala la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración. Referente al valor que se pagará, la norma establece claramente que los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir con anterioridad al período de sesiones el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables.  

 

De esta forma, y en atención a su consulta, en los términos de la normativa transcrita los concejales de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta tienen derecho al reconocimiento de transporte por asistencia comprobada a las sesiones plenarias, entendiéndose por éstas las reuniones de la mayoría de los concejales para tratar asuntos que, por la Constitución y la Ley, son de su competencia, y sin condicionar a la clase de sesión, vale decir, ordinaria, extraordinaria o para hacer entrega de honores.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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