Concepto 247261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 247261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

Para determinar si los trabajadores de los Centros de Diagnóstico Automotor son servidores públicos es necesario verificar la constitución del establecimiento ya que la norma establece que son establecimientos de comercio o empresas de naturaleza publica, privada o mixta, por lo que si el establecimiento es privado, son particulares y por ende no son servidores públicos.

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*20216000247261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000247261

 

Fecha: 14/07/2021 02:19:42 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO – Naturaleza del cargo. Centros de Diagnostico Automotor. RAD.: N° 20219000472972 del 14 de junio de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un operario de pista, de un centro de diagnóstico automotor privado, es servidor público, siendo el centro privado.

Al respecto me permito manifestar lo siguiente: 

 

Respecto a los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) la resolución 3500 de 2005 y la Resolución 2200 de 2006 señala:

 

“ARTÍCULO 3.- CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. - Establecimiento de comercio o empresa de naturaleza pública, privada o mixta destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales.”

 

Los CDA son establecimientos de comercio o empresas de naturaleza publica, privada o mixta, destinado al examen técnico – mecánico de los vehículos automotores de acuerdo con las normas ambientales.

 

Así mismo la Constitución Política dispone:

 

“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

 

De acuerdo con lo prescrito en el Artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, el cual engloba varias especies, entre las cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, denominados comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.

 

Por lo tanto, para determinar si los trabajadores de los CDA son servidores públicos es necesario verificar la constitución del establecimiento ya que la norma establece que son establecimientos de comercio o empresas de naturaleza publica, privada o mixta, por lo que si el establecimiento es privados como es en este caso, son particulares que temporalmente desempeñan funciones públicas y por ende no son servidores públicos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4