Concepto 250281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 250281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Decreto 1083 de 2015- artículo 2.2.2.7.4: Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el artículo 11 del Decreto ley 770 de 2005

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000250281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000250281

 

Fecha: 15/07/2021 03:33:57 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual solicita concepto jurídico en el cual se señale si la comisión evaluadora del mérito puede votar para dar su concepto favorable frente a una solicitud de compensación de requisitos en casos excepcionales. En atención a la misma me permito indicarle:

 

El Decreto ley 770 de 20051 establece en el Artículo 11 la posibilidad de que el Presidente de la República autorice la compensación de requisitos para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional cuando el candidato tenga experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio y cuando así lo recomiende una comisión evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias, hoy Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación:

 

“ARTÍCULO 11. Compensación de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias.”

 

Para tal efecto, el Ministro o Director de Departamento Administrativo del sector interesado en la provisión del empleo, solicitará a la comisión el estudio pertinente, en escrito debidamente motivado.

 

Si la comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles al Ministro o Director de Departamento Administrativo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.”

 

Este mismo Artículo, señala que le corresponde al Ministro o Director de Departamento Administrativo del sector interesado en la provisión del empleo presentar la solicitud debidamente motivada ante la comisión evaluadora para que se adelante el estudio pertinente y le otorga a la comisión un término máximo de 10 días hábiles para que se pronuncie sobre la procedencia de la compensación de requisitos.

 

Una vez el Ministro o Director de Departamento Administrativo solicitante reciba la respuesta de la comisión evaluadora, éste deberá tramitar ante el Presidente de la República la respectiva autorización.

 

Sobre la compensación de requisitos en casos excepcionales, el Artículo 2.2.2.7.4 del Decreto 1083 de 2015 indica:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.7.4 Compensación de requisitos en casos excepcionales. Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción, en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados en este decreto, para lo cual se deberá surtir el trámite señalado en el Artículo 11 del Decreto ley 770 de 2005.”

 

En cuanto al procedimiento interno de la Comisión Evaluadora del Mérito, ésta adelantará la sesión y entre los tres integrantes debatirán y tomarán una decisión y señalarán si pueden ser compensados con la experiencia sobresaliente del candidato o con la formación y la alta experiencia profesional que acredite en cargos de Gerencia Administrativa y si encuentra pertinente recomendar al Señor Presidente de la República la compensación de los requisitos requeridos para el desempeño del citado empleo.

 

En relación con la forma de tomar la decisión, como ya se expuso, si la comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles al Ministro o Director de Departamento Administrativo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.

 

Ahora bien, las decisiones que se tomen por parte de la Comisión, la cual se encuentra integrada por tres miembros, salvo que lo hayan estipulado en su reglamento, serán tomadas por la mayoría, entendida como la cualidad mayor. En un conjunto de personas o de objetos, la mayoría será el grupo que tiene una cantidad más elevada de integrantes o miembros.  

 

En la sentencia C-011 de 1997 de la Corte Constitucional se refirió a la importancia de la regla de la mayoría estableciendo la necesidad de una comprensión no absoluta de la misma. Dijo entonces:

“La vida en comunidad exige la aprobación - tácita o expresa - de métodos que garanticen que, a pesar de la divergencia de convicciones, de intereses y de opiniones, existente en toda agrupación humana, sea posible la toma de decisiones que vinculen a todos los asociados. Actualmente parece natural la prevalencia de la regla de la mayoría, según la cual debe prevalecer -de manera general- la opción que es apoyada por más del 50% de los participantes en el proceso decisorio. Sin embargo, aun cuando esta regla fue de uso común en la Grecia y la Roma antiguas, su predominio vino a afianzarse apenas a partir de la Ilustración -si bien los debates teóricos acerca de su justificación continúan aún vigentes. En efecto, anteriormente, las determinaciones se concentraban en una persona o en pequeños círculos, o bien regía el principio de la unanimidad.

 

 ….”

 

En esa línea, la Comisión Evaluadora del Mérito con fundamento en las consideraciones citadas, podrá tomar una decisión por unanimidad, si todos están de acuerdo, o si son dos votos favorables, será una mayoría absoluta, que para el caso corresponde a la mitad más uno de los votantes.

 

Si la decisión es favorable, bien sea por unanimidad o por mayoría absoluta, se entenderá que la decisión es positiva y se procederá con la respuesta a la cabeza del sector que hizo la solicitud, para que éste, a su vez, adelante el trámite ante el Presidente de la República, de lo contrario se le informará que no es dable autorizar la compensación.

 

Así las cosas, se puede afirmar que para la compensación de requisitos en casos excepcionales se requiere la solicitud presentada por el respectivo ministro o director de departamento administrativo, el concepto de la comisión evaluadora y la expedición del acto administrativo final por parte del señor Presidente de la República.

 

Finalmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública podrá, como integrante de la comisión evaluadora y como su presidente, y cada uno de sus miembros, votar para emitir su concepto favorable frente a una solicitud de compensación de requisitos en casos excepcionales y se someterán a la decisión adoptada por las mayorías.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Óscar M. Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”