Concepto 255961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 255961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Encargo

El Decreto 1083 de 2015 y la Ley 909 de 2004, frente a las vacancias temporales y definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, disponen que la administración podrá encargar de manera temporal a un empleado público para que cumpla sus funciones de manera parcial o total, desvinculándose o no de las funciones del empleo del cual es titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

El Decreto 1083 de 2015 y la Ley 909 de 2004, frente a las vacancias temporales y definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, disponen que la administración podrá encargar de manera temporal a un empleado público para que cumpla sus funciones de manera parcial o total, desvinculándose o no de las funciones del empleo del cual es titular, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el empleo.

*20216000255961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000255961

 

Fecha: 21/07/2021 10:43:32 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – Provisión. Empleo de libre nombramiento y remoción. RAD N° 20219000479522 del 17 de junio de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente: 1. Existe algún término para que una entidad pública descentralizada del orden territorial, provea el cargo de libre nombramiento y remoción de jefe jurídico y gestión contractual. 2. existe alguna sanción o constituye algún hallazgo si no se provee el cargo en cierto tiempo?

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para poder realizar la provisión de un empleo de libre nombramiento y remoción, el Decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”

 

En cuanto al encargo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:

 

“ARTÍCULO 1°. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

De acuerdo con la norma transcrita es clara en establecer, las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, igualmente, las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo.

 

Por lo tanto, frente a las vacancias temporales de los empleados públicos, la administración podrá encargar de manera temporal a un empleado público para que cumpla sus funciones de manera parcial o totalmente de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, en el mismo nivel jerárquico del titular del empleo.

 

En el caso de proveer el empleo de manera definitiva, la norma señala que los cargos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistos por medio del encargo con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el empleo.

 

Igualmente, para los empleos de libre nombramiento y remoción la norma señala que el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Por lo tanto, la norma señala la norma no establece el término que tiene la administración para realizar la provisión de un empleo de libre nombramiento y remoción, pero establece la forma de provisión si el empleo se encuentra en vacancia temporal o definitiva como se dejó anteriormente consignado.

 

Finalmente, es necesario señalar que este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse en relación por posibles faltas de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, lo cual corresponde a los organismos de control como es el caso de la Procuraduría General de la nación, a la cual podrá dirigirse con el fin de que se adelanten las acciones que correspondan dentro del marco de sus competencias.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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