Concepto 221271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 221271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La Directiva Presidencial 04 de 2021, dispone el deber que tienen todos los servidores que hayan completado su esquema de vacunación de retornar al cumplimiento de sus funciones de forma presencial, sin que se haya dispuesto excepción alguna por presentar alguna comorbilidad o preexistencias.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retorno Gradual a las Actividades

La Directiva Presidencial 04 de 2021, dispone el deber que tienen todos los servidores que hayan completado su esquema de vacunación de retornar al cumplimiento de sus funciones de forma presencial, sin que se haya dispuesto excepción alguna por presentar alguna comorbilidad o preexistencias.

*20216000221271*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000221271

 

Fecha: 22/06/2021 06:31:45 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Funciones. COVID-19. Radicado: 20219000480692 del 18 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la obligatoriedad que le asiste para desempeñarse en sus funciones de forma presencial a un empleado público que, aunque tenga el esquema completo de vacunación presente comorbilidades y/o preexistencias, en el marco de la pandemia generada por el coronavirus (COVID-19), me permito indicarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es preciso advertir que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo dentro de sus facultades, no se encuentra la de pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, ni para declarar derechos o deberes de los empleados públicos, sin embargo, a modo de interpretación general de las normas, el Decreto 580 de 20211, sobre el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID -19), dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3. Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria, y demás normas vigentes expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)

 

ARTÍCULO 5. Comunicación de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID- 19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.

 

PARÁGRAFO. Las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

 

ARTÍCULO 6. Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Se ordena a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales el estricto cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los artículos 20 21 del Decreto 109 del 29 de enero de 2021 "Por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones". (…)

 

ARTÍCULO 7. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. (…)

 

ARTÍCULO 9. Alternativas de Organización Laboral. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

 

ARTÍCULO 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021, y deroga el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021.” (Subrayado fuera del texto original)

 

Por su parte, Resolución 777 de 20212, en la materia dispuso:

 

ARTÍCULO 7. Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

 

Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la presente resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:

 

(…) La comunidad en general deberá:

 

7.4. Aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.

 

7.5. Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.

 

7.6. Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales y por su empleador o contratante.

 

7.7. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su Jugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.

 

7.8. Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.

 

7.9. Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. (…)

 

7.11.1. Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.

 

7.12. Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.”

 

A partir de los preceptos normativos expuestos, se tiene que para la reactivación progresiva de las actividades del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 777 de 2021, la cual dispuso en su artículo 4° varios criterios y condiciones para el desarrollo de las funciones encomendadas al Estado y desempeñadas por los servidores, los cuales se iniciarán hasta que la respectiva entidad territorial alcance una cobertura porcentual de vacunación por ciclos de acuerdo al Plan Nacional de Vacunación adoptado por el Decreto 109 de 2020, modificado por los Decreto 404 y 466 de 2021.

 

Es así que, en el Decreto 580 de 2021, se endilgó la responsabilidad de comunicar las medidas y órdenes adoptadas por los alcaldes y gobernadores a la población, que en cualquier caso donde se presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia generada por el coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del interior un informe justificado que contenga la descripción de la situación epidemiológica de la entidad territorial y las actividades que estarán permitidas para el municipio, estando en facultad de este último ministerio citado, la de ordenar el cierre de las actividades respectivas. En tal sentido, si resultaré que el municipio o departamento evidencia un bajo número de contagios y su avance en el Plan de Vacunación, las actividades que se reactiven deberán sujetarse al cumplimiento de protocolos e instrucciones de bioseguridad.

 

Asi pues, si fuere lo contrario, como alternativas de organización laboral durante el tiempo que dure la emergencia se encontrarán vigentes aquellas que versen sobre alternativas de cumplimiento de sus funciones mediante las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

 

La Resolución 777 de 2021, por otro lado, en relación con los protocolos que deberán cumplirse por los actores de cada sector, para el presente caso, para los empleados públicos, es el de aplicar medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales, el promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad, el reporte por parte del servidor al nominador cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo, asimismo cualquier situación de riesgo que se presente que ponga en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, como también cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, y en caso de tener síntomas compatibles con coronavirus aislarse inmediatamente.

 

En consecuencia y abordando puntualmente su interrogante, la Directiva Presidencial 04 de 2021, por la cual se ordena el retorno de servidores y demás colaboradores del Estado de las Entidades Públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional al trabajo presencial, dispuso:

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud. (…)(Subrayado fuera del texto original)

 

Para concluir que, a partir de la vigencia de esta Directiva Presidencial, esto es el 9 de junio de 2021, se ordenó a todos los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas pertenecientes a la Rama ejecutiva del orden nacional retornar a sus labores de forma presencial, de acuerdo con el estado del ciclo de vacunación de la entidad territorial respectiva y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 de 2021.

 

Dicha ordenanza impartida por el Gobierno Nacional para el regreso presencial a las instalaciones donde prestan sus servicios los empleados se encuentra otorgada a todos aquellos servidores que hayan completado el esquema de vacunación, en estricta sujeción de los protocolos de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, permitiendo así por una parte el servicio presencial y, por otra, preservar la vida y la salud.

 

Por lo anterior, y para responder a su tema de consulta, es claro que la Directiva Presidencial 04 de 2021, dispone el deber que tienen todos los servidores que hayan completado su esquema de vacunación de retornar al cumplimiento de sus funciones de forma presencial, sin que se haya dispuesto excepción alguna por presentar alguna comorbilidad o preexistencias.

 

No obstante, a lo anterior, como alternativa dispuesta mientras permanezca la emergencia sanitaria, se dispuso en el Decreto 580 de 2021, el cual entró en vigor a partir del 01 de junio de 2021 hasta el 1° de septiembre del mismo año, la posibilidad de que las entidades del sector público o privado cumplan sus funciones mediante las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa de acuerdo con sus necesidades.

 

Es así como, se encuentra en cabeza de la entidad el decidir el regreso presencial de aquellos empleados que presenten patologías de base, teniendo en cuenta el deber que consagra la Directiva Presidencial para las entidades del orden nacional de la prestación del servicio presencial.

 

Por último, es importante dar relevancia que, en la misma Directiva Presidencial, aunque se encuentra dirigida para las entidades pertenecientes al orden nacional, se invita a que tanto las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismo de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices impartidas en esta, y permita el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores, garantizando así la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”

 

2. “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.”