Concepto 240401 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Sobresueldo
El INPEC, por disposición legal, debe reconocer y pagar el sobresueldo únicamente a los funcionarios de los centros carcelarios denominados en el Decreto que fija las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Como consecuencia, los Directores y Subdirectores de los centros carcelarios actualmente no son beneficiarios del sobresueldo.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000240401
Fecha: 08/07/2021 05:20:25 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Sobresueldo. Radicado No. 20219000495962 de fecha 30 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si de conformidad con lo establecido en el Decreto 446 de 1994, Artículo 17: Según esta norma los Directores y subdirectores tienen derecho a un sobresueldo por la disponibilidad propia a del servicio penitenciario, y que, además, constituye factor de salario, en razón a lo anterior pregunto ¿Es deber del INPEC, reconocer y cancelar mensualmente este sobresueldo a todos los Directores y subdirectores de centros de reclusión en Colombia por necesidades propias del servicio?; me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación al sobresueldo para los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC, el Decreto 446 de 19941 establece en su Artículo 17 lo siguiente:
ARTÍCULO 17. Sobresueldo. Los Directores, Subdirectores y los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, deberán laborar y estar disponibles durante todo el tiempo que lo requieran las necesidades propias del servicio. Como contra prestación tendrán una asignación mensual fija denominada sobre sueldo que constituye factor de salario y que se pagará de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1302 de 1978 y 447 de 1984, o en los que modifiquen o sustituyan.
Por otra parte, el Decreto 304 de 2020, Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, el cual aún se encuentra vigente preceptúa:
ARTÍCULO 27. Sobresueldo. A partir del 1° de enero de 2020, los sobresueldos mensuales para el personal carcelario y penitenciario, cuyos empleos se relacionan a continuación serán los siguientes:
DENOMINACION |
CODIGO |
GRADO |
SOBRE SUELDO |
Mayor de Prisiones |
4158 |
21 |
738.824 |
Capitán de Prisiones |
4078 |
18 |
738.357 |
Teniente de Prisiones |
4222 |
16 |
779.954 |
Inspector Jefe |
4152 |
14 |
773.168 |
Inspector |
4137 |
13 |
766.982 |
Distinguido |
4112 |
12 |
756.641 |
Dragoneante |
4114 |
11 |
755.292 |
ARTÍCULO 28. Factor salarial. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el Artículo anterior constituye factor de salario para efectos de la liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos de los literales e) y f) del Artículo 1º del Decreto 1158 de 1994.
De acuerdo con lo anterior, y en aras de atender su interrogante, en criterio de esta Dirección jurídica, el INPEC, por disposición legal, debe reconocer y pagar el sobresueldo únicamente a los funcionarios de los centros carcelarios denominados en la norma precitada. Como consecuencia, los Directores y Subdirectores de los centros carcelarios actualmente no son beneficiarios de esta asignación.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. José Fernando Ceballos
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, Inpec.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015