Decreto 983 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 983 de 2021

Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Judicial

Se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 983 DE 2021

 

(Agosto 22)

(Derogado por el Artículo 4 del Decreto 454 de 2022)

 

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

 

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

DECRETA;

 

ARTÍCULO 1. Bonificación de actividad judicial. A partir del 1º de enero de 2021, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

 

Denominación del cargo

Valor Bonificación semestral

 

Juez Penal del Circuito Especializado

12.398.373

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

 

12.398.373

Juez de Dirección o de Inspección

12.398.373

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

 

12.398,373

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación v Juzgamiento Penal.

 

 

 

 

12.398.373

Juez del Circuito

11.405.535

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

 

 

11.405.535

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

 

 

11.405.535

Juez Municipal

11.063.267

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

 

 

 

11.063.267

Juez de Instrucción Penal Militar

11.063.267

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

 

 

 

11.063.267

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

 

8.996.574

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

 

8.690.612

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

8.352.469

 

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales 1 que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

 

ARTÍCULO 2. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

 

ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 297 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D. C., a los 22 días del mes de agosto de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

WILSON RUÍZ OREJUELA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO