Concepto 220441 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme con dichos instrumentos.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Trabajadores Oficiales
Los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme con dichos instrumentos.
*20216000220441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000220441
Fecha: 22/06/2021 02:53:38 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios y Bonificación por Servicios Prestados para Trabajadores Oficiales. RADICACION. 20212060480922 de fecha 18 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la viabilidad para el reconocimiento de la prima de servicios a los trabajadores oficiales así como la bonificación por servicios prestados, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero mencionar que el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
(…)”
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
Adicionalmente, el Decreto 2278 de 2018 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014”, dispone:
“ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2º. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO . El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente Artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban."
Conforme a lo anterior, se puede concluir que la prima de servicios es un reconocimiento que se da a los empleados públicos vinculados en entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial y el cual consiste en una prima anual equivalente a quince días de remuneración que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Ahora bien, el Artículo 5 del Decreto 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, dispone:
“ARTÍCULO 5. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales < Aparte entre paréntesis declarado INEXEQUIBLE mediante sentencia C-484-95 >. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo).
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.” (Subrayado fuera de texto)
El Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, con relación a las disposiciones aplicables a los trabajadores oficiales, y en particular, al contrato de trabajo, indicó:
“ARTÍCULO 2.2.30.2.1 Contrato de trabajo. Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el empleador, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia y este último a pagar a aquel cierta remuneración.
(…)
ARTÍCULO 2.2.30.3.3 Contenido del contrato escrito. El contrato individual escrito se extenderá en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; estará exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y deberá contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente:
1. Lugar y fecha del contrato.
2. Nombre, nacionalidad, cédula o tarjeta de identidad y domicilio del empleador.
3. Nombre, nacionalidad, edad, estado civil, cédula o tarjeta de identidad y lugar de procedencia del trabajador.
4. Determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse.
5. Monto, forma y períodos de pago de la remuneración acordada, y normas para su incremento eventual, cuando sea el caso.
6. Si hay o no lugar a suministro de habitación y alimentación para el trabajador, condiciones de ese suministro y estimación de su valor como parte del salario para la liquidación de prestaciones en dinero.
7. Si se trata o no de un contrato a prueba.
8. Duración del contrato, y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o su denuncio.
9. Las firmas autógrafas de los contratantes, o del testigo rogado. (…)”
De lo anterior se colige que las condiciones laborales de los Trabajadores Oficiales, según el Decreto 1083 de 2015, serán las que las partes hayan pactado en el contrato de trabajo y/o convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo.
En conclusión, y para dar respuesta a su primer interrogante, como quiera que los trabajadores oficiales pueden discutir sus condiciones de empleo y fijar los alcances laborales distintos de los concebidos por las normas generales, en criterio de esta Dirección Jurídica, será la entidad quien valide en los instrumentos mencionados si hay lugar al reconocimiento de la prima de servicios para los trabajadores oficiales.
Ahora bien, con relación a su segundo interrogante en el cual consulta si es viable que se reconozca la bonificación de servicios prestados a los trabajadores oficiales, es pertinente mencionar lo siguiente:
En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
Esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.
La bonificación por servicios prestados es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación, lo cual significa que si en la respectiva entidad se está pagando una bonificación por servicios prestados legal o que goce de presunción de legalidad de igual naturaleza que la establecida en el precitado Decreto no podrá pagarse esta última por resultar excluyentes.
Cabe agregar que la bonificación por servicios prestados establecida en el Decreto 2418 de 2015 no deroga ni revoca las bonificaciones equivalentes preexistentes, las cuales siguen produciendo efectos, simplemente las hace excluyentes.
De acuerdo a los apartes señalados, y para dar respuesta a su segundo interrogante, esta Dirección Jurídica considera que los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme con dichos instrumentos.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4