Concepto 219681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 219681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo, previo al nombramiento de la persona en el respectivo empleo, tal y como lo dispone el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, antes citado.

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*20216000219681*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000219681

 

Fecha: 22/06/2021 10:33:34 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos. Radicado No. 20219000480502 de fecha 18 de junio de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, donde menciona que “Se quiere nombrar en el cargo de Asesor de Despacho un profesional Licenciado en Pedagogía infantil”, adicionalmente establece el perfil (funciones y requisitos para el cargo); si bien es cierto no se plantea ninguna pregunta especifica, se infiere que su comunicación va enfocada a establecer si es procedente nombrar a un Licenciado en pedagogía infantil en el referido cargo de Asesor; ante lo cual me permito manifestarle lo siguiente;

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir, revisar o definir situaciones particulares de las entidades, sin embargo, de manera general podemos mencionar que:

 

Revisado el manual de funciones anexado con su comunicación, se encuentran las profesiones que debe acreditar el aspirante a ocupar el empleo de Asesor, dentro de las cuales no se encuentra la Licenciatura en Pedagogía infantil, no obstante, es necesario aclarar en que nivel de educación pertenece esta licenciatura.

 

Al respecto, la Ley 30 de 1992, Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, establece en su Artículo 25 lo siguiente:

 

ARTÍCULO 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una institución técnica profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "técnico profesional en ...".

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1º Los programas de pregrado en educación podrán conducir al título de "licenciado en...".

 

Estos programas se integrarán y asimilarán progresivamente a los programas académicos que se ofrecen en el resto de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y en las universidades. (Negrilla propia)

 

De acuerdo con lo expuesto, la licenciatura en pedagogía infantil, es un programa de pregrado en educación, el cual tampoco se encuentra dentro de las profesiones o áreas que pueden aspirar al cargo de asesor.

 

Por otra parte, consideramos importante mencionar los requisitos mínimos y máximos consagrados en el Decreto Ley 785 de 20051, para ocupar el cargo de nivel asesor.

 

ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

(…)

 

13.2.2. Nivel Asesor

 

13.2.2.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:

 

Mínimo: Título profesional y experiencia.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

13.2.2.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: cuarta, quinta y sexta:

 

Mínimo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o terminación y aprobación de tres (3) años de educación superior.

 

Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.

 

Atendiendo las disposiciones citadas corresponde a las entidades determinar los requisitos para los respectivos empleos atendiendo el rango de movilidad que permite la norma.

 

Así las cosas, corresponde exclusivamente a la entidad determinar si el aspirante cumple con los requisitos para el referido cargo de asesor; lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, se estipula que:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitosCorresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1°. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 2°. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

 

Como se evidencia, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo, previo al nombramiento de la persona en el respectivo empleo, tal y como lo dispone el Artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, antes citado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

 

2. Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015