Decreto 935 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 935 de 2021

Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR TRABAJO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el parágrafo relacionado con el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 935 DE 2021

 

(Agosto 18)

 

Por el cual se modifica el parágrafo 8 del artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 2 y 209 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 688 de 24 de junio de 2021 "Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete".

 

Que el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete tiene por objeto otorgar a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) , por los trabajadores adicionales contratados entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad el apoyo, siempre que no exceda del 31 de diciembre de 2022

 

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones, en su artículo 5, define al Joven como "Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía."

 

Que el parágrafo 8 del artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionado por el Decreto 688 de 2021, dispuso que "Los Beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, sólo podrán obtener el apoyo para la generación de empleo, por los jóvenes , hasta el mes en el cual cumplan los veintiocho (28) años de edad."

 

Que se hace necesario precisar el alcance del contenido del parágrafo 8 del Artículo 2.2.6.1.10.2 del Decreto 1072 de 2015, toda vez que la finalidad del programa está prevista para permitir el apoyo para la generación de empleo para los jóvenes durante el tiempo que tengan veintiocho (28) años de edad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación. Modifíquese el parágrafo 8 del Artículo 2.2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará de la siguiente manera:

 

"PARÁGRAFO 8. Se podrá obtener el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo 2 .2.6.1.10.7 de la presente Sección."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y modificación. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el parágrafo 8 del Artículo 2 .2.6.1.10.2 de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSEÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO,

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ