Concepto 227381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 227381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso

Aquellos concursos que hubieran iniciado con anterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha de publicación de la Ley 1955 de 2019, debieron ofertar la totalidad de las vacantes, incluso de aquellos cargos que estuvieran siendo ocupados por empleados con la calidad de prepensionados, y concursar en las mismas condiciones que el resto del personal de planta.

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*20216000227381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000227381

 

Fecha: 25/06/2021 05:52:37 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO- Concurso. Prepensionado. Radicación No. 20219000482642 de fecha 21 de Junio de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“Actualmente tengo 65 años, sin embargo, me faltan aproximadamente 3 años y medio para completar las semanas de trabajo.

 

3. Me desempeño como Agente de Tránsito, de forma provisional; para lo cual, en el periodo de 2019, se abrió convocatoria por parte de la comisión nacional del servicio civil, pero como funcionario me falta el periodo de 3 años para mi jubilación

 

petición: Quiero hacer la consulta si la administración municipal puede abrir mi convocatoria, estando para pensión o que se puede hacer”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1955 de 2019 dispone:

 

“ARTÍCULO 263. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. Las entidades coordinarán con la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la realización de los procesos de selección para el ingreso a los cargos de carrera administrativa y su financiación; definidas las fechas del concurso las entidades asignarán los recursos presupuestales que le corresponden para la financiación, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9o de la Ley 1033 de 2006.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2o. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

 

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente Artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.

 

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.

 

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.”

 

En este orden de ideas, el Artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 es aplicable a todos los empleados provisionales que se hubieran vinculado antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a 25 de mayo, fecha de entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo, tengan la calidad de prepensionados.

 

No obstante, lo anterior, se precisa que la Ley 1955 de 2019 rige a partir del 25 de mayo de 2019 por lo tanto, la misma es aplicable a las convocatorias que hubieran iniciado con posterioridad de dicha fecha caso en el cual; en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que corresponde a la entidad a través de su jefe de talento humano los cargos desempeñados por empleados mediante nombramiento provisional a quienes les falten 3 años o menos para pensionarse, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

 

Por el contrario, aquellos concursos que hubieran iniciado con anterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha de publicación de la Ley 1955 de 2019, debieron ofertar la totalidad de las vacantes, incluso de aquellos cargos que estuvieran siendo ocupados por empleados con la calidad de prepensionados, y concursar en las mismas condiciones que el resto del personal de planta.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4