Concepto 207021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- Subtema: Aplicabilidad Ley 2088 de 2021
La Ley 2088 de 2021 no contempla dentro de su campo de aplicación las relaciones de carácter contractual estatal, únicamente contempla las relaciones con vinculación legal y reglamentaria. Por lo tanto, sus disposiciones no son aplicables para las relaciones contractuales con el estado.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
*20216000207021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000207021
Fecha: 10/06/2021 06:51:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. TRABAJO EN CASA. Ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley 2088 de 2021. Contrato de Prestación de Servicios. RADICACIÓN. 20212060468612 de fecha 09 de junio de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia remitida por el Senado de la Republica, mediante la cual consulta si las disposiciones de la Ley 2088 de 2021 son aplicables a los contratistas, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 2088 de 2021 "Por La Cual Se Regula El Trabajo En Casa Y Se Dictan Otras Disposiciones”, dispone:
“ARTÍCULO 1. Objeto y campo de aplicación. La presente ley tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral
PARÁGRAFO. La presente ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.
ARTÍCULO 2. Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.
ARTÍCULO 13. Implementación del trabajo en casa. El trabajo en casa como habilitación excepcional aquí regulada no requerirá modificación al Reglamento Interno de Trabajo ni al Manual de Funciones, salvo que fuera necesario para el desarrollo de las labores.
PARÁGRAFO. En los eventos en que sea necesario modificar el reglamento interno no podrán variar las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral
ARTÍCULO 15. Inspección y Vigilancia. El Ministerio de Trabajo ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control en el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley. En cuanto a las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores del sector se rige por las normas especiales vigentes.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
Conforme a lo anterior, las disposiciones de la Ley 2088 de 2021 son aplicables a las relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Estado o con el sector privado, sin hacer mención a las relaciones de carácter contractual estatal.
Adicionalmente, el parágrafo del Artículo 1 de la Ley, señala que la ley no será aplicable a quienes se encuentren cobijados por regímenes especiales de orden constitucional o legal en atención al desempeño de sus funciones siempre y cuando estas sean incompatibles con el trabajo en casa.
Por lo tanto y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la Ley 2088 de 2021 no contempla dentro de su campo de aplicación las relaciones de carácter contractual estatal, únicamente contempla las relaciones con vinculación legal y reglamentaria. Por lo tanto, sus disposiciones no son aplicables para las relaciones contractuales con el estado.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4