Concepto 224751 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La acreditación de educación formal se hará mediante el diploma correspondiente, por lo que corresponderá a la entidad, dentro de todos los parámetros señalados, establecer los requisitos que la persona deberá presentar para su posesión.
*20216000224751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000224751
Fecha: 24/06/2021 03:29:38 p.m.
Bogotá
REF: EMPLEOS. Requisitos. Radicado 20219000484392 de fecha 22 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que en la entidad en la cual usted labora existe una vacancia, la cual se va a proveer a través de nombramiento en provisionalidad, pero la candidata a ocuparlo acaba de graduarse de su posgrado en el exterior, por lo que aún no cuenta con el diploma, sino solo con una certificación que le expide la universidad, por lo que pregunta si es procedente aceptar la certificación para efectuar el proceso de vinculación y posteriormente cuando reciba su diploma realice el trámite de convalidación, ante lo cual nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que este Departamento Administrativo de conformidad con sus competencias legales contenidas en el Decreto 430 de 20161 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación; dentro de dicha asesoría se encuentra el servicio prestado por las áreas técnicas de la entidad y que permiten la interpretación de algunas disposiciones relacionadas con el empleo público, sin que dicha facultad involucre la posibilidad de definir los requisitos que las entidades deberán establecer en sus manuales de funciones para el cumplimiento de sus objetivos.
Dentro de tales limitaciones se hará un estudio general de las normas aplicables al establecimiento de requisitos en las entidades públicas de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial.
Es así como en primer lugar debe citarse el Decreto Ley 785 de 20152 el cual señala:
ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.
El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.
Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
De otra parte, el Decreto 1083 de 20153 sobre el nombramiento de los servidores públicos, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. (…)
De igual forma, la Ley 734 de 20024, “Código Único Disciplinario”, señala:
“ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:
(…)
9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
(…)
De acuerdo con lo señalado, corresponde al jefe de la unidad de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones; así como verificar y certificar que la persona aspirante a ejercer un empleo público cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del mismo.
Ahora bien, descendiendo puntualmente a los requisitos que se establecerán en las entidades públicas, tenemos que el Decreto 1083 en cuanto a los estudios y la certificación de la educación formal en su Artículo 2.2.2.3.2 y 2.2.2.3.3. Preceptúa:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.2 Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Decreto 1785 de 2014, art. 9)
ARTÍCULO 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.
De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan. (Decreto 1785 de 2014, art. 10)”
Ahora bien, la Ley General de Educación5, respecto de los títulos académicos, establece:
ARTÍCULO 88. Título académico. Modificado por el art. 2, Ley 1650 de 2013. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.
El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Así las cosas, la acreditación de educación formal se hará mediante el diploma correspondiente, por lo que corresponderá a la entidad, dentro de todos los parámetros señalados, establecer los requisitos que la persona deberá presentar para su posesión.
Ahora bien, en el caso concreto si la persona no acredita el diploma, en criterio de esta Dirección Jurídica no será procedente la homologación del título en el exterior, porque no cumple con el requisito del diploma.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Jose Fernando Ceballos.
11602.8.4