Concepto 216651 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Ex - Servidor Público
El artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que estarán inhabilitados para contratar con el Estado los ex empleados públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000216651*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000216651
Fecha: 18/06/2021 06:01:01 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ex servidor público. Radicado: 20219000462492 del 3 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“En el municipio alcaldía municipal estuvo nombrada una persona como Secretaria de Salud, estuvo en el cargo alrededor de 15 meses, cuanto es el tiempo de inhabilidad de contratar con la misma alcaldía, y si eso le impide contratar con el hospital del municipio de donde trabajo como secretaria de salud” (copiado del original).
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, respecto de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, establece:
ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
1. Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva:
a. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
De acuerdo con lo establecido, los empleados públicos no podrán participar en licitaciones, ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante, inhabilidad que se extiende por el término de 1 año, contado a partir de la fecha del retiro. También señala la norma que dicha incompatibilidad sólo le es aplicable a quienes desempeñaron funciones en el nivel directivo, asesor o ejecutivo.
En este sentido, el Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», establece en relación con el cargo de secretario de despacho, lo siguiente:
ARTÍCULO 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación del empleo |
(…) |
|
020 |
Secretario de Despacho |
En ese sentido, considerando que el empleo de secretario de despacho implica el ejercicio de funciones en el nivel directivo, se colige que el ex empleado que prestó sus servicios como secretario de salud, no podrá suscribir un contrato con la misma ESE dentro el año que siga a su retiro, por cuanto le es aplicable la incompatibilidad establecida en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Además, el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, adicionó el literal f) al numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que estarán inhabilitados para contratar con el Estado los ex empleados públicos que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica, el ex Secretario de Salud de un municipio se encuentra inhabilitado para celebrar contratos con entidades del sector respectivo, durante los 2 años siguientes a su retiro.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4