Concepto 223241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
Una vez la persona haya superado el período de prueba no se requiere de la expedición de un acto administrativo actualizando o modificando el nombramiento efectuado en el respectivo empleo. Por otro lado, el responsable de la administración, organización, la actualización y el control del registro público de carrera es la Comisión Nacional del Servicio Civil y efectuará las anotaciones que corresponda en el citado registro.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Registro Público
Una vez la persona haya superado el período de prueba no se requiere de la expedición de un acto administrativo actualizando o modificando el nombramiento efectuado en el respectivo empleo. Por otro lado, el responsable de la administración, organización, la actualización y el control del registro público de carrera es la Comisión Nacional del Servicio Civil y efectuará las anotaciones que corresponda en el citado registro.
*20216000223241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000223241
Fecha: 23/06/2021 04:46:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba. Terminado el período de prueba en el cual hicieron una resolución de nombramiento y acta de posesión en período de prueba, y habiendo aprobado el mismo, se debe realizar una nueva resolución y acta de posesión en propiedad del cargo. RAD. 20219000462412 del 03 de junio de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si terminado el período de prueba en el cual le hicieron una resolución de nombramiento y acta de posesión en período de prueba, y habiendo aprobado la evaluación definitiva se debe realizar una nueva resolución y acta de posesión en propiedad del cargo, me permito manifestarle lo siguiente.
El Decreto 1083 de 2015, respecto al período de prueba establece:
«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.»
Una persona que ha superado el concurso de méritos entrará a período de prueba iniciando con la inducción en el puesto de trabajo, y demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.
Seguidamente en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 ibidem, establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa”.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.»
(…)
ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
(…)
ARTÍCULO 2.2.8.2.1. Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.
Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.» (subrayado nuestro)
De conformidad con la normativa en cita, la persona que es seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por el término de seis (6) meses, para lo cual aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Por otro lado, el artículo 2.2.7.1 del Decreto 1083 ibidem, dispone:
«ARTÍCULO 2.2.7.1. Responsable del Registro Público de Carrera Administrativa. La Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo responsable de la administración, la organización, la actualización y el control del Registro Público de Carrera Administrativa, el cual estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir en la carrera administrativa regulada por la Ley 909 de 2004.
En el registro deberán incluirse, como mínimo, los siguientes datos: Nombres y apellidos del empleado, género, identificación, denominación del empleo, código, grado, jornada, nombre de la entidad, tipo de inscripción. Además de los datos anteriormente señalados, el registro contendrá el número de folio y de orden y fechas en las cuales se presentó la novedad que se registra y la del registro mismo y del cuadro funcional al que pertenece según el caso.» (Resaltado fuera de texto).
Así mismo, la Ley 909 de 2004, dispuso sobre el Registro Público:
«ARTÍCULO 34. Registro Público de Carrera Administrativa. El Registro Público de la Carrera Administrativa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico, instrumental y logístico del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá cumplir estas funciones por medio de delegados suyos, bajo su dirección y orientación.
(…)”
“ARTÍCULO 35. Notificación de la inscripción y actualización en carrera. La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público.
La decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.
Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.»
En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que, una vez la persona haya superado el período de prueba no se requiere de la expedición de un acto administrativo actualizando o modificando el nombramiento efectuado en el respectivo empleo. Por otro lado, el responsable de la administración, organización, la actualización y el control del registro público de carrera es la Comisión Nacional del Servicio Civil y efectuará las anotaciones que corresponda en el citado registro. Es importante resaltar que es competencia de la entidad proceder a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4