Concepto 208731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
En el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, por tal motivo, respecto el empleo de comisario de familia en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente la reubicación o modificación de las funciones las cuales se encuentran específicamente señaladas en la Ley 1098 de 2006, de manera que no resulta viable que se les asignen otras.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
En el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, por tal motivo, respecto el empleo de comisario de familia en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente la reubicación o modificación de las funciones las cuales se encuentran específicamente señaladas en la Ley 1098 de 2006, de manera que no resulta viable que se les asignen otras.
*20216000208731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000208731
Fecha: 11/06/2021 05:51:23 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL- Reubicación. Radicación No. 20219000462132 de fecha 03 de Junio de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si un empleo con denominación de Comisario de Familia Código 202 de Carrera Administrativa, para quien su titular presenta recomendaciones médicas por la sobrecarga laboral, puede ser reubicado en otra dependencia con la misma denominación para cumplir funciones como abogada o será pertinente cambiar la denominación del empleo por la de Profesional Universitario y/o Profesional Especializado, en razón que la normatividad vigente en los requisitos de formación Contempla el título de especialización para desempeñarse como Comisario de Familia, me permito manifestarle lo siguiente:
Atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha considerado que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 1098 de 2006 para ser Comisario de Familia se requiere las mismas calidades del Defensor de Familia.
Las calidades para ser Defensor de Familia se encuentran previstas en el artículo 80 de la mencionada ley que frente al particular establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades:
1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
2. No tener antecedentes penales ni disciplinarios.
3. Acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.”
De acuerdo con la disposición transcrita, para ser comisario de familia debe ser abogado en ejercicio, tarjeta profesional vigente, no tener antecedentes y acreditar título de postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa.
Así las cosas, la administración al crear y proveer el cargo de Comisario de Familia tiene en cuenta el cumplimiento de una ley, en consecuencia, quien accede a ese empleo debe cumplir las funciones que le han sido asignadas no puede reubicar el empleo en la medida que no existen más cargos que permitan cumplir con las necesidades del servicio, pues los requisitos y calidades para el ejercicio del cargo de comisario de familia se encuentran establecidas en una ley de la República, se tiene que, quien pretenda ejercer el empleo deberá acreditar los requisitos allí previstos.
De lo anterior, es claro que el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para el ejercicio de un empleo público, ha de prevalecer la norma especial y se deberán atender las disposiciones allí contenidas, por tal motivo, respecto el empleo de comisario de familia en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente la reubicación o modificación de las funciones las cuales se encuentran específicamente señaladas en la Ley 1098 de 2006, de manera que no resulta viable que se les asignen otras.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: José Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4