Decreto Ley 2536 de 1986 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto Ley 2536 de 1986

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 1986

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Economía Solidaria

Adopta el concepto de Economía Solidaria y se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria, reconociendolo como un sector de gran importancia en el entorno económico nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2536 DE 1986

 

(Agosto 04)

 

Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía Solidaria

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el sector de la economía solidaria, conformado por una franja de organizaciones de tipo participativo abierto y otras formas asociativas, constituye un importante conjunto de unidades de producción de bienes y servicios, generadoras de empleo productivo; 

 

Que es importante impulsar las formas asociativas en el sector de la producción de bienes y servicios, de un amplio criterio democrático, participativo, eficiente y moderno en el conjunto de la economía nacional Que el espíritu de servicio no es incompatible con la eficiencia a nivel de la producción y la productividad, como lo demuestran históricamente las positivas experiencias de: cooperativas, fondos de empleados, cajas de compensación familiar, empresas rentables y de servicios de las juntas de acción comunal, asociaciones de productores, empresas autogestionarias, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, y otras formas asociativas, cuyo funcionamiento se orienta con criterio de servicio social y estabilidad económica; 

 

Que la dispersión, ausencia de coordinación y cooperación mutua en el conjunto de la economía solidaria, ha dificultado la modernización y el desarrollo acumulativo de las actividades básicas, en el renglón de la producción y prestación de servicios; 

 

Que el sector de la economía solidaria, en armonía con los demás estamentos de la producción y los servicios, debe constituirse en factor importante del desarrollo integral, económico, social y cultural del país, que sirva como mecanismo para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades, generando inversión, empleo, ahorro social, ampliación de servicios en el área de la salud, vivienda, mercadeo, transporte, educación, producción, recreación y progreso en general; 

 

Que además de aumentar la producción de bienes y servicios, incrementar la capitalización social, elevar la productividad, mejorar la distribución y el grado de eficiencia empresarial, debe tenerse en consideración la urgencia de promover la redistribución de la propiedad y el ingreso, por vías democráticas e institucionales, para cuyo propósito la franja de economía solidaria es un canal eficaz y natural de la sociedad colombiana contemporánea; 

 

Que de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en 1982, se propone entre otros, conformar dentro de la economía nacional un sector solidario, con el fin de contribuir al desarrollo integral del país, dando así mayor efectividad y viabilidad a la participación comunitaria; 

 

Que los planes y programas de desarrollo del Estado, hacen necesaria la creación de un órgano de trabajo específico como el Consejo Nacional de Economía Solidaria, que identifique, coordine e impulse los recursos a nivel interinstitucional e intersectorial, incorporando la cooperación de instituciones y entidades, públicas y privadas, en apoyo a la promoción de empresas y formas asociativas del sector de economía solidaria, canalizando la asistencia técnica y financiera del sector público y de organismos internacionales como la ONU, OIT, OEA y demás instancias de cooperación mundial, regional y nacional, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase el Consejo Nacional de economía Solidaria, con la siguiente composición: 

 

A. Por el sector público. 

 

1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; 

 

2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, DNP, o su delegado; 

 

3. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, o su delegado; 

 

4. El Secretario de Integración de la Presidencia de la República, SIP, o su delegado; 

 

5. El Superintendente de Subsidio familiar, o su delegado; 

 

6. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien actuará como Secretario del Consejo, o su delegado; 

 

7. El Gerente del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, o su delegado; 

 

8. El Director General de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, Digidec, o su delegado; 

 

9. El Gerente General de Artesanías de Colombia, o su delegado; 

 

10. Un representante de la Universidad Nacional de Colombia. 

 

B. Por el sector de economía solidaria. 

 

1. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cooperativas, o su delegado; 

 

2. El Presidente de la Comisión Nacional Coordinadora de Juntas de Acción Comunal, o su delegado; 

 

3. Un representante de la Asociación Nacional de Beneficiarios del DRI, Andri; 

 

4. Un representante del sector indígena; 

 

5. El Director de la Asociación de Cajas de Compensación, Asocajas, o su delegado; 

 

6. Un representante de las centrales obreras; 

 

7. El Director de la Asociación de Fondos de Empleados, Analfe, o su delegado; 

 

8. Un representante de las universidades privadas; 

 

9. Un representante de las empresas comunitarias; 

 

10. un representante de las organizaciones campesinas. 

 

PARÁGRAFO. En defecto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, el Consejo Nacional de Economía Solidaria será presidido por el Jefe del Dancoop o su delegado. 

 

OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 2º. El Consejo de Economía Solidaria tendrá como objetivo principal la coordinación de todas las acciones de las entidades, tanto del sector público como del sector de la economía solidaria y otras que considere convenientes, con el fin de impulsar la inversión y acumulación social, la asistencia técnica, la generación de empleo productivo, el mejoramiento del ingreso de los asociados a las empresas asociativas o comunitarias y a la fuerza de trabajo vinculada al sector solidario de la economía, así como promover la mejora de la calidad de la vida y la participación de grandes sectores de la población, urbana y rural, en el proceso productivo. 

 

El Consejo Nacional de Economía Solidaria impulsará el desarrollo de actividades productivas, bajo formas asociativas, contribuyendo al establecimiento de un marco normativo y administrativo específico, para el sector de economía solidaria, e identificará formas de financiamiento nuevas y de concertación para el impulso y desarrollo del sector. 

 

El Consejo Nacional de economía solidaria tendrá como metas el crecimiento de la producción, elevación de la productividad, mejoramiento de las calidades, formas de mercadeo y distribución, que contribuyan al pleno y racional empleo de los recursos humanos, naturales, técnicos y de capital, con criterios de desarrollo integral, modernización y eficiencia. 

 

El Consejo Nacional de Economía Solidaria formulará sus programas en función de la inversión productiva en el orden económico y social, dando prioridad a la reinversión del ahorro del sector en su propia expansión, al abastecimiento de los mercados de consumo y materias primas a nivel nacional en forma prioritaria y a la exportación de excedentes. 

 

El Consejo Nacional de Economía Solidaria velará porque las formas asociativas del sector, se orienten fundamentalmente hacia la democratización de la propiedad en el mismo, mediante una real redistribución social del ingreso para sus asociados, la fuerza de trabajo vinculada a la producción, los consumidores y los usuarios de los bienes y servicios generados por dicho sector. 

 

ORGANOS DE TRABAJO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 3º. El Consejo Nacional de Economía Solidaria adoptará su propio reglamento, podrá invitar a sus deliberaciones a personas o entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, que considere necesarias en el desarrollo de sus objetivos y tareas. 

 

El Consejo Nacional de Economía Solidaria se reúne por convocatoria de su Presidente o a petición de la tercera parte de sus integrantes y tendrá como mínimo una reunión trimestral a partir de su instalación en sesiones ordinarias, para adelantar las funciones de su competencia. 

 

ARTÍCULO 4º. Son funciones del Consejo Nacional de Economía Solidaria: 

 

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno en materia de economía solidaria; 

 

2. Identificar estudios, diagnósticos e investigaciones para proyectos de inversión en el sector de la economía solidaria en Colombia; 

 

3. Determinar la situación y requerimientos actuales del sector de la economía solidaria, sus proyecciones y posibilidades, como instrumento del desarrollo integral del país y de la sociedad, dentro de formas democráticas, participativas y redistributivas, de carácter asociativo, en todas las áreas de la producción y generación de riqueza, servicios y empleo; 

 

4. Formular políticas, planes, proyectos y acciones, encaminadas a fortalecer el sector de economía solidaria a través de un apoyo planificado, racional, concertado y coordinado entre el Estado y las comunidades, dirigido a fortalecer las organizaciones existentes y la promoción de nuevas entidades en este sector de la economía y la sociedad, impulsando su capacitación, organización y autonomía; 

 

5. Proponer proyectos de legislación y demás normas que favorezcan el desarrollo de la economía solidaria y sus formas asociativas, y permitan mejorar el bienestar, la seguridad, la cultura y las condiciones de vida de la población colombiana; en particular impulsará la expedición de una ley marco para la economía solidaria; 

 

6. Impulsar el fomento de la investigación científica y su aplicación técnica, para diversificar la producción e incorporar nuevos productos, procesamientos, empaque y comercialización a escala en el sector; 

 

7. Participar en los mecanismos y órganos de planeación y concertación a nivel local, regional y nacional, para asegurar la puesta en marcha y practicar las políticas adoptadas que garanticen una dinámica social y administrativa, dentro de los planes y programas de desarrollo del Estado, a todo nivel; 

 

8. Programar, a corto plazo, el inventario y recolección de información sobre proyectos de inversión, asistencia técnica, recursos humanos, naturales, financieros, institucionales y demás factores relacionados con la economía solidaria, con el fin de formular planes de producción moderna a escala, en el orden industrial, manufacturero, minero, pesquero, agropecuario, comercial, de servicios, etc., en función del desarrollo integral utilizando las nuevas tecnologías y el potencial productivo de las formas asociativas; 

 

9. Impulsar la organización del Centro de Documentación y Banco de Proyectos, con su área de asistencia técnica permanente, que permita al sector de economía solidaria, contar con el apoyo, consulta y servicio, oportuno y eficiente, en relación con los proyectos de inversión, estudios de prefactibilidad y factibilidad, dentro de las normas y medios de sistematización computarizada modernos; 

 

10. Estudiar y proponer mecanismos ágiles y prácticos para la financiación del sector de Economía Solidaria, a nivel del presupuesto público, asociativo, crediticio, institucional y demás formas que permitan una adecuada y constante fuente de recursos favorables al sector social de la economía. 

 

ARTÍCULO 5º. El Consejo Nacional de Economía Solidaria, integrará en su seno un Comité Ejecutivo, conformado, así: 

 

1. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 

 

2. Un representante del Departamento Nacional de Planeación, DNP; 

 

3. Un representante del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop; 

 

4. Un representante de la Confederación de Cooperativas de Colombia; 

 

5. Un representante de la Comisión Nacional Coordinadora de las Juntas de Acción Comunal; 

 

6. Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; 

 

7. Un representante de la Asociación Nacional de Beneficiarios del DRI. 

 

El Comité Ejecutivo, tendrá un coordinador general, que será elegido en su primera reunión para períodos semestrales, pudiendo ser reelegido indefinidamente. 

 

El Comité Ejecutivo, se reúne por derecho propio, por lo menos una vez cada mes calendario, o por convocatoria del Coordinador General, en forma extraordinaria. 

 

El Comité Ejecutivo, tiene como objetivo y tareas fundamentales, la organización de su propio funcionamiento y la elaboración de su Reglamento Interno, así como la ejecución dinámica de los planes y programas que señale el Consejo Nacional de Economía Solidaria. 

 

ARTÍCULO 6º. El Consejo Nacional de Economía Solidaria y el Comité Ejecutivo, tendrá una Secretaría técnica, la cual será organizada y reglamentada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, con el fin de servir de apoyo técnico y administrativo, de carácter permanente, al Consejo y al Comité Ejecutivo, para la coordinación, estudios básicos y desarrollo de los planes, trabajo y actividades de sus órganos de ejecución. 

 

ARTÍCULO 7º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de agosto de 1986.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

JAIME CASTRO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

HUGO PALACIOS MEJÍA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

 

ROBERTO MEJÍA CAICEDO.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO.

 

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

JORGE CARRILLO ROJAS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

CESAR VALLEJO MEJÍA,

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DANCOOP,

 

FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO.