Concepto 207311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 207311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

Quien tiene la competencia para realizar o autorizar un traslado es el jefe de la entidad, ahora bien, para determinar si el superior jerárquico tiene atribuida esa competencia, es necesario que acuda a la estructura de la entidad, así como al acto que establece las funciones, en todo caso, corresponde a la entidad determinar quien tiene la atribución o competencia para realizar los respectivos traslados.

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*20216000207311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000207311

 

Fecha: 11/06/2021 08:03:32 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Traslado. Radicado No. 20219000466232 de fecha 08 de junio de 2021.

 

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas consideraciones y posterior a ello consulta: “si es procedente que el superior jerárquico de esta inspección es decir el director territorial tiene facultades para ordenar el traslado de ciudad del funcionario que hace parte de la planta global de la entidad a pesar de tener toda su familia y estabilidad en el municipio donde reside núcleo familiar, si es procedente cuales son los requisitos.”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia definir o intervenir en situaciones particulares de las entidades y sus empleados, sin embargo, de manera general nos pronunciaremos sobre el tema planteado.

 

El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto al traslado establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial. (Resalto propio)

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio. (Resalto propio)

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.

 

De acuerdo con lo expuesto, y en aras de atender su interrogante, quien tiene la competencia para realizar o autorizar un traslado es el jefe de la entidad, ahora bien, para determinar si el superior jerárquico tiene atribuida esa competencia, es necesario que acuda a la estructura de la entidad, así como al acto que establece las funciones del director territorial, en todo caso, corresponde a la entidad determinar quien tiene la atribución o competencia para realizar los respectivos traslados.

 

Por otra parte, de acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado, se debe tener en cuenta los siguientes requisitos: debe existir un cargo vacante definitivamente con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública. Así mismo, si el traslado implica cambio de sede se deberán reconocer los derechos que tiene el trasladado, conforme a la disposición transcrita.

 

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que siempre que se cumpla con el marco legal que se ha dejado descrito, será procedente el traslado.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015