Concepto 217381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000217381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217381
Fecha: 22/06/2021 12:04:22 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES – Procedimientos para el regreso presencial de los servidores a las instalaciones – COVID- 19. Radicado: 20212060471892 del 11 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual plantea los siguientes interrogantes relacionados con la aplicabilidad de la Directiva Presidencial No. 4 del 09 de junio de 2021, a saber:
“1. ¿Además de las declaraciones por parte de los servidores públicos, se contará con alguna fuente de información adicional que permita determinar con certeza si los funcionarios recibieron o no la totalidad de las vacunas del plan correspondiente?
2. ¿El hecho de retornar a las oficinas de la entidad implica o impide el establecimiento de políticas de alternancia, horarios diferenciales, entre otras modalidades?
3. ¿Para efectos de los servidores que deban regresar a trabajar en las oficinas de la entidad, es necesario dar cumplimiento a las disposiciones de distanciamiento y demás establecidas para efecto de prevenir el contagio?
4. El regreso al trabajo en las oficinas implicara algún apoyo adicional por parte de las ARL especialmente en lo que tiene que ver con la realización de pruebas de diagnóstico del COVID-19?”
Me permito indicarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional en el marco de la pandemia generada por el coronavirus expidió el Decreto 109 de 20211, el cual tiene como objeto establecer los criterios de priorización, las fases y ruta para la aplicación de la vacuna, y confiere responsabilidades a cada actor tanto del Sistema de Seguridad Social en Salud como de los administradores de los regímenes especiales y de excepción, en ese sentido, frente a la sistematización de la vacunación, el artículo 30 de este decreto, dispuso:
“ARTÍCULO 30. Obligatoriedad del uso del sistema de información nominal PAIWEB. La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el COVID-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud.”
De conformidad con el precepto normativo transcrito, se tiene que la gestión de toda la información que concierne a la vacunación contra el coronavirus (COVID-19), se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud. En el mismo decreto, el artículo 1° definió este sistema de PAIWEB como el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones – PAI, el cual se encuentra administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, donde se realiza el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio Nacional.
Este sistema de información se encuentra habilitado para que accedan todos los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales al nivel departamento, distrital y municipal y las entidades responsables del aseguramiento en salud, teniendo en cuenta las políticas del habeas data, lo anterior responde su primer interrogante.
Por su parte, el Ministerio de Protección Social emitió la Resolución 777 de 20212, que tiene como objeto establecer los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades tanto económicas, sociales y del Estado, para lo cual, en su artículo 6° para el desarrollo de actividades de este último, dispuso un anexo técnico estableciendo entre otros protocolos, el siguiente:
“6.2. Alternativas de organización laboral
62.1. Adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio para los trabajadores y demás personas que presten sus servicios en los sectores económicos, sociales y del Estado.
6.2.2. Implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores en el ingreso y salida, en los centros de trabajo.
6 2.3. Fomentar el uso de medios alternativos de transporte.
6.2.4. Coordinar con las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado.
6.2.5. El aislamiento de los empleados que sean sospechosos se hará desde el comienzo de síntomas, o desde que sean identificados como contactos estrechos hasta tener una prueba negativa, a menos que por criterio médico o de la autoridad sanitaria se considere necesario prolongar el aislamiento.
6.2.6. Los contactos estrechos de casos identificados dentro o fuera de la empresa, deberán poder aislarse tempranamente.
6.2.7. El empleador debe notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en su empresa, así como exhortar a los empleados a hacerlo con su respectiva EAPB.
6.2.8. Cuando algún trabajador experimente síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que realice el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EAPB en las líneas de atención que esta disponga para que inicie et protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo la activación de PRASS.”
En consecuencia, y para dar respuesta a sus demás interrogantes, en relación con el retorno a sus labores presenciales que dispone la Directiva Presidencial3 No. 04 de 2021, para todos los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hayan completado el esquema de vacunación, este anexo técnico establece como alternativas de organización laboral, el implementar jornadas flexibles o turnos de entrada y salida a lo largo del día y otras estrategias para evitar aglomeraciones de los trabajadores de ingreso y salida, en las instalaciones en donde desempeñan su labor.
En cuanto a los protocolos de bioseguridad que deberán implementar las entidades del orden nacional para el regreso presencial a las instalaciones de los empleados, el mismo anexo dispuso adoptar esquemas operativos que permitan disminuir el riesgo de contagio, para lo cual dentro de las disposiciones contenidas en la Resolución 777 de 2021, citada anteriormente, ordenó en su artículo 7° a las entidades del Estado promover el autocuidado en el desarrollo de sus funciones y actividades laborales por parte de los empleados, entendiendo que se encuentra incluido el distanciamiento social para evitar el contagio entre estos.
La misma resolución, por otra parte, exhortó al empleador reportar las alteraciones del estado de salud de los empleados, especialmente aquellas relacionadas con síntomas de coronavirus (COVID–19), cumpliendo con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles a este virus de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Por lo tanto, y abordando su último interrogante, en el anexo técnico de precedencia, con respecto a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, les otorga a estas últimas el coordinar la implementación de las medidas de bioseguridad y autocuidado, propendiendo en aquellos casos donde se encuentren casos sospechosos por presentar síntomas de coronavirus, o desde su identificación, el presentar prueba negativa por parte de los empleados.
En efecto, endilga, por un lado, al empleador de notificar a la ARL sobre los casos sospechosos y confirmados identificados en la entidad, y el empleado a su vez, deberá reportarlo ante su respectiva Entidad Promotora de Salud – EPS, entendiendo que a esta misma le corresponderá realizar la prueba respectiva que diagnostique el contagio de coronavirus (COVID – 19).
Por último, es importante mencionar que, a partir de la entrada en vigor del Decreto 580 de 2021, se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (COVID -19), hasta el día 1° de septiembre de 2021.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.”
3.“Retorno de servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial.”