Concepto 228121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 228121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.

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*20216000228121*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000228121

 

Fecha: 01/07/2021 08:55:44 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: ENTIDADES. Competencia. SERVIDORES PUBLICOS. Deberes. EMPLEO. Funciones. Cumplimiento Directiva Presidencial No. 04 de 2021. RAD.: 20212060469892 del 10 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual plantea varios interrogantes con relación al cumplimiento de la Directiva Presidencial No. 04 de 2021, que establece unas directrices para el retorno de servidores y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional a trabajo presencial, me permito señalar lo siguiente:

 

Inicialmente, es imperante recordar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control o de investigación, ni pronunciarnos sobre la relación laboral entre los empleados públicos y las entidades; no obstante de manera general, se hará referencia al contenido de la Directiva Presidencial 04 del 09 de junio 2021 y lo pertinente a su cumplimiento.

 

La Directiva Presidencial en mención, aplicable para organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, cuyo asunto es el retorno de los servidores públicos y demás colaboradores a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial, señaló:

 

El Gobierno nacional avanza hacia la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento individual Responsable, Reactivación Económica Segura, así como en la ejecución del Plan Nacional de Vacunación, adoptado por medio del Decreto 580 del 31 de mayo de 2021. 

 

El Ministerio de Salud Protección Social, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021, definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado. 

 

Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado debemos liderar y apoyar de forma responsable, diligente, comprometida, y consecuente las medidas que se adopten para superar, de la mejor forma posible, las consecuencias generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. 

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se instruye a todas las entidades del orden nacional que, para el cumplimiento de las labores que tienen a cargo las entidades públicas del orden nacional con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la ya mencionada Resolución, deberán: 

 

1. Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornar a sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones, conforme al ciclo en que se encuentre cada distrito o municipio y demás disposiciones contenidas en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021. 

 

2. En todo caso, todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial. 

 

3. Habilitar los parqueaderos para bicicletas de las entidades con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio. 

 

Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud. 

 

En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial 07 del 27 de agosto de 2020. 

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades del orden nacional, deberán retornar a la prestación presencial de los servicios, con sujeción al protocolo de bioseguridad, el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal - IREM y los ciclos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 777 del 02 de junio del 2021; para lo cual se tendrá en cuenta el ciclo en el que se encuentre el respectivo distrito o municipio, según lo dispuesto por el artículo 4 de la mencionada resolución.

 

En igual medida, también se dispuso que todos los servidores que completen el esquema de vacunación, deberán regresar al servicio presencial, y que las entidades deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Directiva es clara al señalar que allí se instruye a todas las entidades del orden nacional, esta Dirección Jurídica considera que su cumplimiento por parte de éstas, es obligatorio y por ende al interior de cada entidad deberán tomarse las acciones y medidas necesarias para tal efecto.

 

Anotado lo anterior frente a sus interrogantes, se concluye:

 

1. Este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse sobre eventual vulneración al Derecho a la Intimidad de los servidores públicos, la determinación de las consecuencias para aquellos servidores que no deseen vacunarse, el término para completar el esquema de vacunación, la procedencia del trabajo presencial en jornadas de manifestaciones, la efectividad y probabilidad de contagio con la aplicación de la vacuna.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que como se mencionó, serán las entidades públicas las que al interior determinen las acciones y medidas correspondientes para dar cumplimiento a la Directiva Presidencial y por otro lado, porque son las autoridades en Salud, las que definen todo lo correspondiente a los ciclos y efectividad del programa de vacunación.

 

2. La Ley 734 de 2002, por medio de la cual se expide el Código Único Disciplinario, sobre los deberes de los servidores públicos, en su artículo 34 señala:

 

“ARTÍCULO  34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

 

3. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

 

(…)”

 

De lo anterior se colige que, todos los servidores públicos al ser destinatarios de la ley disciplinaria, están en la obligación de cumplir con los deberes que le imponen no sólo la Constitución y la Ley, sino también los reglamentos internos de cada Entidad y las órdenes impartidas por sus superiores; so pena de someterse al correspondiente proceso disciplinario por la omisión al cumplimiento de sus deberes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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