Concepto 220161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220161 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

En el evento en que un servidor se separe transitoriamente de sus funciones sin que implique una vacancia temporal de su empleo, la administración puede asignar el desempeño de aquellas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, sin que por ello tenga derecho al pago de la diferencia salarial. Cabe señalar, que esta figura no tiene una reglamentación que determine por cuánto tiempo se pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden asignar. No obstante, al asignar otras funciones, éstas deben guardar relación con las que desempeña el empleado a quien se asignan. Lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.

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*20216000220161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000220161

 

Fecha: 22/06/2021 12:01:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Asignación de funciones. RAD. 20219000461042 del 3 de junio de 2021.  

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una servidora pública que está posesionada y ejerciendo como Profesional Universitaria en el área administrativa de una empresa social del Estado (Hospital) tiene asignadas adicionalmente funciones de contadora, tales como elaborar estados financieros, pues es graduada en dicha profesión y funciones de Subdirectora Administrativa, como por ejemplo firmar y autorizar pagos, pues quien desempeñaba el cargo fue declarada insubsistente y, adicionalmente, la misma funcionaria fue elegida como representante del área administrativa ante la junta directiva de la misma entidad, presenta alguna prohibición, inhabilidad o incompatibilidad que le impida cumplir al mismo tiempo con funciones de contadora, funciones de subdirectora administrativa y representante ante la Junta Directiva o es suficiente que cuando en la junta directiva se vaya a tratar algún asunto en el que dicha funcionaria intervino previamente, la misma eleve la manifestación de impedimento, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la asignación de funciones, el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.52 Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está desempeñando otro empleo.

 

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.” (Se subraya).

 

Del texto citado, en el evento en que un servidor se separe transitoriamente de sus funciones sin que implique una vacancia temporal de su empleo, la administración puede asignar el desempeño de aquellas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza, sin que por ello tenga derecho al pago de la diferencia salarial.

 

Cabe señalar, que esta figura no tiene una reglamentación que determine por cuánto tiempo se pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden asignar. No obstante, al asignar otras funciones, éstas deben guardar relación con las que desempeña el empleado a quien se asignan. Lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.

 

Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante sentencia T–105 de 2002, con ponencia del Magistrado Jaime Araújo Rentería, efectuó el siguiente análisis:

 

«II.- De la Asignación de Funciones.-

 

Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo denominado asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al servicio del Estado.

 

¿De dónde proviene dicho uso? Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.

 

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización, de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.

 

No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de funciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.; costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del encargo». (Subrayado fuera de texto)

 

Del pronunciamiento citado, podemos extractar las siguientes premisas:

 

- La asignación de funciones no puede ser ilimitada, sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es, que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se desempeña por el funcionario a quien se asignan, vale decir, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado.

 

- No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario.

 

De acuerdo con los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la administración debe analizar si las funciones asignadas del cargo de Subdirector están acordes con la naturaleza y el nivel del cargo de Profesional Universitario. De no ser así, deberá ajustar la asignación a los parámetros señalados en el cuerpo del concepto.

 

En cuanto al ejercicio de quien ejerce el cargo de Profesional Especializado como representante del área administrativa en la Junta Directiva y el ejercicio mismo de aquel cargo no configura una prohibición, inhabilidad o incompatibilidad, pues es justamente la norma la que previó la situación expuesta, con el objeto que los empleados cuenten con voz y voto en el seno de la Junta, sin necesidad de que la elegida deba separarse del cargo de Profesional. No obstante, en aras de garantizar la prestación del servicio de manera adecuada y eficiente, podrá solicitar a la administración que revise las asignaciones de funciones efectuadas para evitar una sobrecarga de labores.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4