Concepto 198451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

No es procedente que se exija la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público, sin embargo, corresponde al interesado en vincularse como empleado público o privado o suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar.

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*20216000198451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000198451

 

Fecha: 03/06/2021 12:30:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR. Presentación libreta militar. Radicado 20219000459912 del 02 de junio o de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre una situación particular respecto de la solicitud referente a si una persona de sexo masculino entre 24 y 50 años de edad, puede tomar posesión de un cargo público sin haber definido su situación militar, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20161 se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

 

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

 

(…)

 

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

 

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

 

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente…” (Destacado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años.

 

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público, sin que para el efecto sea necesario presentar la libreta militar; sin embargo, corresponde al interesado en vincularse como empleado público o privado o suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar.

 

De conformidad con la normativa que se ha dejado indicada, no es procedente que se exija la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público, sin embargo, corresponde al interesado en vincularse como empleado público o privado o suscribir un contrato estatal acreditar la definición de su situación militar.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”