Concepto 210091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 210091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Certificaciones Laborales

Se considera procedente incluir en las constancias o certificaciones escritas expedidas por la autoridad competente de la entidad, la participación del empleado en la comisión de personal, toda vez que, éstas se desarrollan en cumplimiento de sus deberes, obligaciones y responsabilidades durante su vinculación con la respectiva entidad.

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*20216000210091*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000210091

 

Fecha: 15/06/2021 03:30:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Certificaciones Laborales. RAD. 20219000459632 del 2 de junio de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si las funciones desarrolladas como miembro de la Comisión de Personal pueden ser adicionadas en certificado laboral que expide la entidad publica, ¿durante el periodo que fue comisionado?

 

El Decreto-ley 785 de 20051 al regular lo relacionado con la experiencia establece:

 

“ARTÍCULO  11Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

 

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. 

 

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

 

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio. 

 

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. 

 

Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el caso y determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.

 

Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

 

ARTÍCULO  12Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

 

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

12.2. Tiempo de servicio. 

 

12.3. Relación de funciones desempeñadas

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.” (subrayas fuera del texto)

 

En los términos de la normativa transcrita, se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio y, para los efectos de dicha normativa, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

 

Igualmente, la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las correspondientes instituciones oficiales o privadas, y las respectivas certificaciones o declaraciones deben contener como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y relación de funciones desempeñadas; y cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la solicitud, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera procedente incluir en las constancias o certificaciones escritas expedidas por la autoridad competente de la entidad, la participación del empleado en la comisión de personal, toda vez que, éstas se desarrollan en cumplimiento de sus deberes, obligaciones y responsabilidades durante su vinculación con la respectiva entidad.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.