Concepto 217271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 217271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Docentes ocasionales - Vinculación

Con el abandono del cargo desaparece la obligación del empleado público de presentar la declaración de bienes y rentas por cuanto, tales causales extinguen el compromiso con la administración de presentar la declaración de bienes y rentas. Contrario sucede si el empleado se encuentra privado de la libertad, como medida transitoria mientras se adelanta la correspondiente investigación, en incapacidad o suspendido en el ejercicio de funciones, situaciones en las cuales, el empleado se encuentra en vacancia temporal; máxime si estuvo en servicio activo en la vigencia anterior situación que lo obliga a presentar la declaración de bienes y rentas.

*20216000217271*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000217271

 

Fecha: 21/06/2021 08:38:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS. Presentación. Radicado: 20212060457842 del 1 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:

 

“De manera atenta solicitamos su concepto si las personas que se encuentran en suspensión de funciones como sanciones disciplinarias, incapacidad, abandono de cargo y privación de la libertad, deben elaborar el formato de declaración de bienes y rentas, nosotros consideramos que no ya que no se encuentran activos laborando dentro de la entidad” (copiado del original).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos:

 

La Ley 190 de 1995, «Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa», sobre la declaración de bienes y rentas, establece:

 

ARTÍCULO 13.- Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.

 

ARTÍCULO 14.- La declaración juramentada deberá contener, como mínimo, la siguiente información.

 

1. Nombre completo, documento de identidad y dirección del domicilio permanente.

 

2. Nombre y documento de identidad, del cónyuge o compañero (a) permanente y parientes en primer grado de consanguinidad.

 

3. Relación de ingresos del último año.

 

4. Identificación de las cuentas corrientes y de ahorros en Colombia y en el exterior, si las hubiere.

 

5. Relación detallada de las acreencias y obligaciones vigentes.

 

6. Calidad de miembro de Juntas o Consejos Directivos.

 

7. Mención sobre su carácter de socio en corporaciones, o sociedad de hecho entre compañeros permanentes,

 

8. Información sobre existencia de sociedad conyugal vigente o de sociedad de hecho entre compañeros permanentes, y

 

9. Relación e identificación de bienes patrimoniales actualizada.

 

Por su parte, la Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», al referirse a las causas y consecuencias por el retiro del servicio, señala:

 

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

 

(…)

 

i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

 

(…)

 

k) Por orden o decisión judicial (…)

 

ARTÍCULO 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa.

 

1. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el Artículo anterior, implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley. (…)

 

Conforme a la normativa anterior, la declaración de bienes y rentas debe ser presentada por el empleado público antes de la posesión, periódicamente durante la vigencia de la relación laboral y al retiro. Vale la pena resaltar que tal información está basada según la información particular referida en el Artículo 14 de la Ley 190, previamente mencionado.

 

En consecuencia, y dado que el abandono del cargo y la privación de la libertad como causales válidas de retiro del servicio, implican la terminación de la relación laboral en razón a que ambas constituyen un imposible jurídico de continuar ejerciendo las funciones del empleo que venía desempeñando.

 

Por otra parte, con relación al otorgamiento de la licencia por enfermedad, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en su Artículo 2.2.5.5.3 la misma, aunque declara la vacancia temporal del empleo, es remunerada.

 

De otra parte, el mismo decreto en su Artículo 2.2.5.5.47, sobre la suspensión en ejercicio del cargo establece que la misma se declara por orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, genera la vacancia temporal del empleo y el tiempo de suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto razón por la cual, no hay lugar a pago de salarios o prestaciones, salvo lo correspondiente a salud, pensión y riesgos laborales.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica considera que con el abandono del cargo desaparece la obligación del empleado público de presentar la declaración de bienes y rentas por cuanto, tales causales extinguen el compromiso con la administración de presentar la declaración de bienes y rentas. Contrario sucede si el empleado se encuentra privado de la libertad, como medida transitoria mientras se adelanta la correspondiente investigación, en incapacidad o suspendido en el ejercicio de funciones, situaciones en las cuales, el empleado se encuentra en vacancia temporal; máxime si estuvo en servicio activo en la vigencia anterior situación que lo obliga a presentar la declaración de bienes y rentas.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4