Concepto 219231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 219231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor Territorial

No podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

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*20216000219231*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000219231

 

Fecha: 21/06/2021 06:14:58 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por desempeñar cargo de Profesional Especializado. RAD. 20219000454992 del 1° de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un servidor de carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado, que fue encargado como Director Financiero de enero a marzo de 2021, se encuentra inhabilitado para aspirar en proceso de escogencia del nuevo Contralor Distrital 2022, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las inhabilidades para ser contralor territorial, la Constitución Política, en su Artículo 272, modificado por el Artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:

 

ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

(…)

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

 

(…).” (Subrayado fuera de texto).

 

Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Ahora bien, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y distrital, son:

 

- El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

- El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

En la consulta no se indicó a qué tipo de entidad se encuentra vinculado el servidor público que aspira a ser designado como Contralor, previo el proceso de selección. Por lo tanto, esta Dirección considera que deberá el consultante verificar si la entidad donde presta servicios pertenece o no a la rama ejecutiva de la entidad territorial y, con base en ello, determinar si se encuentra o no inhabilitado para acceder al citado cargo.

 

En vía de ejemplo, si se trata de entidades de control (como la personería o la Contraloría), o de una entidad autónoma (como lo sería una Universidad), que no hacen parte de la rama ejecutiva, no estará inhabilitado.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4