Concepto 219151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 219151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Comisión de Delito

Las penas impuestas por la comisión del delito fueron la de multa y la de pérdida del empleo. Por lo tanto, por la pena de pérdida del empleo o cargo público estará inhabilitado para desempeñar cualquier otro cargo público por el término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia

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*20216000219151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000219151

 

Fecha: 21/06/2021 05:49:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Comisión de delito. Inhabilidad para ejercer funciones públicas. RAD. 20219000453282 del 1° de junio de 2021.

 

En la consulta referenciada, solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:

 

1. Se genera inhabilidad para contratar con el estado (ley 80 y normas que la modifican y adicionan) como producto de una condena por el delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, de que trata el Artículo 416 de la ley 599/00, cuya pena es multa y pérdida del empleo o cargo público; en caso de existir, cuanto tiempo dura la inhabilidad, luego de proferido el fallo condenatorio.

 

2. Se genera inhabilidad para tomar posesión de un cargo público (provisionalidad, carrera, libre nombramiento o remoción) como producto de una condena por el delito de Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, de que trata el Artículo 416 de la ley 599/00, cuya pena es multa y pérdida del empleo o cargo público; en caso de existir, cuanto tiempo dura la inhabilidad, luego de proferido el fallo condenatorio.

 

Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La pregunta contenida en el punto 1, no es de competencia de este Departamento, razón por la cual se dará traslado a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

La Ley 734 de 2002, Por la cual se expide el Código Disciplinario Único, determina:

 

ARTÍCULO 38. OTRAS INHABILIDADES. También constituyen inhabilidades para desempeñar cargos públicos, a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes:

 

1. Además de la descrita en el inciso final del Artículo 122 de la Constitución Política, haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

 

(…)

 

3. Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de esta, cuando el cargo a desempeñar se relacione con la misma.

 

(…).” (Se subraya).

 

Según el texto legal, no podrá desempeñar ningún cargo público quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de 4 años por delito doloso, dentro de los 10 años anteriores. Esta inhabilidad no tiene aplicación en el caso consultado, pues la sanción no correspondió a pena privativa de la libertad.

 

Con respecto a la imposición de otras penas, la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 35. Penas principales. Son penas principales la privativa de la libertad de prisión, la pecuniaria de multa y las demás privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte especial.” (Se subraya).

 

ARTÍCULO 43. Las penas privativas de otros derechos. Son penas privativas de otros derechos: 

 

(…)

 

2. La pérdida del empleo o cargo público. 

 

(…).”

 

ARTÍCULO 45. La pérdida de empleo o cargo público. La pérdida del empleo o cargo público, además, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial

 

(…).”

 

ARTÍCULO 43. LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS. Son penas privativas de otros derechos:

 

1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

(…)”

 

Según el Artículo 45 del Código Penal, la pena de pérdida de empleo o cargo público, inhabilita al penado hasta por cinco (5) años para desempeñar cualquier cargo público u oficial.

 

De acuerdo con la información suministrada en la consulta, las penas impuestas por la comisión del delito fueron la de multa y la de pérdida del empleo. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, por la pena de pérdida del empleo o cargo público estará inhabilitado para desempeñar cualquier otro cargo público por el término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4