Concepto 218621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
No se configura inhabilidad para que un miembro de los bomberos voluntarios se postule para ser elegido como alcalde del municipal. No obstante, en caso de ser elegido, antes de tomar posesión como alcalde, deberá haber presentado su renuncia y ésta ser aceptada con el objeto de no configurar la causal de incompatibilidad señalada.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000218621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000218621
Fecha: 21/06/2021 03:31:10 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad para aspirar al cargo de Alcalde por ser comandante de Bomberos Voluntarios. RAD. 20219000452572 del 31 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicite se aclare si un comandante de un cuerpo de bomberos voluntarios que aspire a ser alcalde o concejal del municipio donde presta sus servicios como tal debe renunciar con anterioridad al cargo o si puede participar en el proceso electoral sin ninguna restricción específica, teniendo en cuenta que un Cuerpo de Bomberos Voluntarios por definición legal establecida por la Ley 1575 de 2012 es una entidad sin ánimo de lucro de utilidad común y como tal se rige por el régimen privado, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como alcalde, se debe atender lo señalado por la Ley 136 de 1994, que en su Artículo 95 dispone:
“ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(…)”
De acuerdo con el texto legal citado, no puede aspirar al cargo de Alcalde municipal quien como empleado público, haya ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar en el municipio, o quien, también como empleado público de cualquier nivel, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
De acuerdo con lo expuesto en su consulta, ejerce el aspirante al cargo de alcalde municipal es comandante del cuerpo de bomberos voluntarios.
Respecto de la naturaleza jurídica de los bomberos voluntarios, el Consejo de Estado, mediante concepto 1494 del 4 de Julio de 2003, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, Magistrado Ponente Augusto Trejos Jaramillo, indicó que si bien los bomberos voluntarios desarrollan un servicio público, no cumplen función pública asignada expresamente por el legislador; en ese sentido, no podrán ser considerados servidores públicos.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-770 de 1998, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, respecto de la naturaleza jurídica de los bomberos voluntarios, manifestó:
“Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional, sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la ley es mayor, ya que, si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aún más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios.”
En consecuencia, es viable manifestar que los bomberos voluntarios se conforman como una asociación privada organizada para la prestación de un servicio público, sin que ello concluya en que prestan función pública; es decir, que su naturaleza jurídica es privada.
De acuerdo con lo expresado en precedencia, es viable concluir que aun cuando los bomberos voluntarios prestan servicio público, no son considerados servidores públicos, sus actuaciones se realizan en el marco del derecho privado y en consecuencia, no se encuentra inmerso en las restricción descrita en el numeral 2° del Artículo 95 de la ley 136 de 1994, pues no goza de la calidad de empleado público.
Ahora bien, en caso de ser elegido como alcalde municipal, se deberán atender las causales de incompatibilidad señaladas por la Ley para estos servidores. Sobre el particular, la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, señala:
ARTÍCULO 38. Incompatibilidades de los Alcaldes. Los alcaldes, así como los que los reemplacen en el ejercicio del cargo no podrán:
(…)
6. Desempeñar simultáneamente otro cargo o empleo público o privado.
(…).” (Se subraya).
En virtud de la citada norma, no será viable que, en caso de ser elegido alcalde municipal, continúe prestando sus servicios como bombero voluntario.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que no se configura inhabilidad para que un miembro de los bomberos voluntarios se postule para ser elegido como alcalde del municipal. No obstante, en caso de ser elegido, antes de tomar posesión como alcalde, deberá haber presentado su renuncia y ésta ser aceptada con el objeto de no configurar la causal de incompatibilidad señalada.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4