Concepto 199061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 199061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Examen de Egreso

El empleador se encuentra en la obligación de efectuar el examen médico de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000199061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000199061

 

Fecha: 03/06/2021 05:41:24 p.m.

 

Bogotá D.C

REFERENCIA: EMPLEO- Examen de egreso. Radicación No. 20219000452362 de fecha 31 de Mayo de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si debe recurrir a la jurisdicción ordinaria para iniciar un proceso o simplemente debe enviar la solicitud a la empresa solicitando el pago del dinero que le adeudan, pues de acuerdo con el decreto 1083 de 2015, articulo 2.2.30.6.16, mientras no se haga el examen de egreso a un funcionario el contrato está vigente y a usted le realizaron el examen 8 días después de la terminación del contrato, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a su pregunta si debe recurrir a la jurisdicción ordinaria para iniciar un proceso o simplemente debe enviar la solicitud a la empresa solicitando el pago del dinero que le adeudan teniendo en cuenta que este Departamento Administrativo de conformidad con el Decreto 430 de 2016 tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las implicaciones legales derivadas de sus actuaciones.

 

Ahora bien, a manera de orientación en cuanto a la realización de los exámenes de egreso, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.4.1. Obligaciones del Empleador. Son obligaciones especiales a cargo del empleador:

 

(…)

 

11. Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer en ella.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.30.6.16. Condición de pago para terminación del contrato y término de suspensión para el efecto. Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el empleador ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el empleador consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

 

PARÁGRAFO 1. Tampoco se considerará terminado el contrato de trabajo mientras no se practique el nuevo examen médico de que tratan las normas vigentes y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador, a menos que éste, por su culpa, eluda, dificulte o dilate dicho examen.

 

Se considerará que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, si transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.” (Subrayado nuestro)

 

La Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece:

 

“ARTÍCULO 3°. Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

 

1. Evaluación médica pre ocupacional o de pre ingreso.

 

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

 

3. Evaluación médica pos ocupacional o de egreso.

 

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

 

PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. (…)

 

ARTÍCULO 6°. Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

 

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

 

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

 

PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.”

 

Por tanto, es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.

 

En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el empleador se encuentra en la obligación de efectuar el examen médico de retiro al servicio, cubriendo los costos de los mismos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4