Concepto 220261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Se entenderá que el procedimiento dispuesto para el reconocimiento y pago por concepto de viáticos para el personal de la Policia Nacional, es el consagrado en el artículo 20 del Decreto 318 de 2020. En cuanto a la naturaleza jurídica del viático el cual es considerado como un estipendio que tiene como finalidad cubrir gastos de manutención, alojamiento y transporte que incurre el servidor para el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede de trabajo, se entenderá que dentro de estos se encuentra incluida la alimentación del comisionado.
*20216000220261*
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Radicado No.: 20216000220261
Fecha: 22/06/2021 12:33:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos en comisión individual de miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. Radicado: 20219000476512 del 16 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados con el reconocimiento y pago de viáticos a empleados pertenecientes a la Policía Nacional, a saber:
“1. Si de acuerdo al el INSTRUCTIVO No. 008 DIPON-DITAH-70 del 17 de mayo del 2012, en el cual se establece que para el cobro de viáticos en la Policía Nacional, solamente es necesario presentar constancia de permanencia firmada por el comandante o jefe de la unidad donde se realizó la comisión y el formato de solicitud de pago de viáticos; ¿por qué algunos funcionarios adscritos a la Oficina de Talento Humano aducen que es necesario realizar la publicación de la comisión, si en ninguna ley, decreto, resolución o instructivo se hace referencia a éste requisito?
2. ¿Es una Orden de Servicios expedida por un Comandante de Departamento de la Policía Nacional o autoridad competente, un acto administrativo que autorice debidamente designar a un uniformado a ejercer en forma temporal las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo?
3. ¿Un uniformado designado en comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo, debería asumir los gastos que se generen en razón al pago de servicios públicos de la Estación a donde fue enviado?
4. ¿Cuál es el procedimiento vigente para el reconocimiento y pago de viáticos en la Policía Nacional?
5. ¿Es deber la Policía Nacional brindar o asumir los gastos de alimentación del personal enviando a comisión de servicios?
6. ¿Incurriría en algún tipo falta disciplinaria el funcionario de la Policía Nacional, que imponga reglas o requisitos, aparte de los existentes para el reconocimiento y pago de viáticos?”
Me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, el Decreto 1042 de 1978, en lo referente a los viáticos de los miembros de las fuerzas armadas, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 63. De los viáticos de los miembros de las fuerzas armadas. Los viáticos para comisiones de servicio de los miembros de las fuerzas armadas se regirán por disposiciones especiales.”
El Decreto 1091 de 1995, por su parte, con respecto al reconocimiento y pago de pasajes y viáticos del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, dispuso:
“ARTÍCULO 23. Pasajes y viáticos. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos de conformidad con las normas vigentes.
PARÁGRAFO 1. Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que entidades distintas a la Policía Nacional sufraguen en todo o en partes los gastos necesarios, el Director General de la Policía Nacional, fijará una partida de viáticos y podrá determinar si hay o no derecho a ellos y a su equivalencia en dólares si fuera el caso.
PARÁGRAFO 2. Las comisiones de estudio no darán derecho al pago de viáticos.
El personal del nivel ejecutivo asignado en comisión a la administración pública o a otras entidades del país, no tendrá derecho a pasajes ni a viáticos cubiertos por el presupuesto de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 3. Cuando la comisión deba cumplirse en el exterior, los viáticos se pagarán de conformidad con las disposiciones vigentes.” (Subrayado fuera del texto original)
El personal del nivel ejecutivo en el evento que requiera que cumpla comisiones individuales fuera de su sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes, siempre que el tiempo de duración sea hasta por noventa (90) días, y se le reconocerá y pagará de conformidad con las normas vigentes. Si la comisión respectiva, obedece para aceptar invitaciones o para asistir a determinados actos de interés tanto profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que las entidades pertenecientes a la Policía Nacional cubran con las erogaciones en todo o en parte, el Director General de la Policía Nacional, fijará una partida de viáticos y podrá determinar si hay o no derecho a ellos en dólares si fuere el caso.
Ahora bien, teniendo claro lo anteriormente expuesto, y abordando su tema objeto de consulta, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 318 de 2020, que dispuso:
“ARTÍCULO 20. Viáticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, el porcentaje será hasta el siguiente, sobre el sueldo básico mensual:
Comisario |
6.0 % |
Subcomisario |
6.0 % |
Intendente Jefe |
6.0 % |
Intendente |
6.0 % |
Subintendente |
6.0 % |
Patrullero, Carabinero o Investigador |
6.0 % |
El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea destinado en comisión al interior por un término inferior a noventa (90) días para ejercer funciones relacionadas con la Dirección General de Sanidad Militar tendrá derecho a que se le reconozca los viáticos en los términos indicados en este artículo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Las comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio de Defensa sin que, en ningún caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza Pública, la cuantía no podrá exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta.
Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses, a razón de un dólar por cada peso.
PARÁGRAFO. Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darán lugar al pago de viáticos.” (Subrayado fuera del texto original)
Del anterior precepto normativo dispuesto, se tiene que, al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en el evento que se le confieran comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos al porcentaje equivalente sobre el sueldo básico mensual para el subcomisionado, intendente jefe, intendente, subintendente, patrullero, carabinero o investigador del 6%.
En consideración a esta normativa, y abordando puntualmente su primera pregunta, se tiene que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63 del Decreto 1042 de 1978, los viáticos para los miembros de las fuerzas armadas del Nivel Ejecutivo para el presente asunto se regirán por disposiciones especiales.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que la normatividad aplicable a los miembros de la Policía Nacional del Nivel Ejecutivo es la que se ha dejado expuesta, como quiera que para el reconocimiento y pago de este emolumento de viáticos bastará con presentar la constancia de permanencia firmadas por el comandante o jefe de la unidad donde se realizó la comisión con su respectiva solicitud, para el efecto no se encuentra consagrado que requiera realizar la publicación de esta.
En relación con su segundo interrogante, es preciso abordar lo dispuesto en el Decreto 2203 de 1993, el cual dispuso en el numeral 2° del artículo 58 que, los comandantes de Departamento de Policía desarrollan dentro de otras funciones, con la de cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el mando superior, relacionados con su jurisdicción.
Para dar solución concreta a su interrogante, la Corte Constitucional mediante sentencia, se pronunció en los siguientes términos con respecto a la naturaleza de un acto administrativo, a saber:
“El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
Como expresión del poder estatal y como garantía para los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo esté conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad.” (Subrayado fuera del texto original)
En consecuencia, se tiene que el acto administrativo es definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos creando derechos para los administrados, como en el presente caso, el otorgamiento de una comisión individual de servicio para cumplir fuera de su sede y dentro del país al personal del Nivel Ejecutivo perteneciente a la Policía Nacional, el cual en los términos de la Corte, se encontrará en sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.
Es así que, los actos administrativos proferidos por las autoridades respectivas, no solo versaran en concordancia a disposiciones constitucionales sino con aquellas que jerárquicamente se encuentren inferiores a ésta, lo cual lo reviste de presunción de legalidad, así entonces, se entenderá que la orden de servicios que se encuentra dentro del marco de las facultades del Comandante de Departamento de la Policía Nacional hará las veces de acto administrativo, en el cual también se dispondrá de acuerdo a lo consagrado en el artículo 29 del Decreto 318 de 2020, el derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede habitual de trabajo.
En cuanto a su tercer interrogante, es preciso advertir que, de acuerdo con las facultades dispuestas a este Departamento Administrativo en el Decreto 430 de 2016, no se encuentran dentro de ellas, aquellas relacionadas con el cubrimiento de erogaciones para el pago de servicios públicos de las Estación a donde fue enviado, del personal perteneciente al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
Por otro lado, con relación a su cuarto y quinto interrogante, se entenderá que el procedimiento dispuesto para el reconocimiento y pago por concepto de viáticos para el personal de la Policía Nacional, es el consagrado en el artículo 20 del Decreto 318 de 2020. En cuanto a la naturaleza jurídica del viático el cual es considerado como un estipendio que tiene como finalidad cubrir gastos de manutención, alojamiento y transporte que incurre el servidor para el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede de trabajo, se entenderá que dentro de estos se encuentra incluida la alimentación del comisionado.
Por último, para dar respuesta a su sexto interrogante, se reitera la falta de competencia de este Departamento Administrativo para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, dispuesta en el Decreto 430 de 2016, sin embargo, a modo de interpretación general, la Corte Constitucional en referencia a la extralimitación de las funciones de los servidores públicos, mediante sentencia dispuso:
“De lo anterior se colige que las funciones públicas otorgadas a los órganos del Estado deben estar previamente señaladas en la Constitución, la ley o el reglamento. En consecuencia, cualquiera acción que ejecute un órgano del Estado sin estar previamente indicada en las normas mencionadas constituye una acción inconstitucional, ilegal o irreglamentaria por falta de competencia. Igualmente, cualquier acción que provenga de un desbordamiento de la función asignada constituye una extralimitación de la función pública.”
En conclusión, todas aquellas funciones públicas encomendadas a los órganos del Estado se encuentran taxativamente preceptuadas en la Constitución, la ley o el reglamento, y por lo tanto, cualquier acción que ejecute un órgano del Estado sin encontrarse dispuesta en las normas constituye una acción inconstitucional, ilegal o irreglamentaria por carecer de competencia, asimismo, como aquella acción que provenga de un desbordamiento de la función asignada constituye una extralimitación de la función pública.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.”
3. “Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.”
4. “"Por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la policía nacional y se dictan otras disposiciones.”
5. Corte Constitucional, Sala Plena, 25 de octubre de 2000, Referencia: expediente D-2952, Consejero Ponente: Alfredo Beltrán Sierra.
6. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, 04 de junio de 2009, Radicación número: 73001-23-31-000-2004-01973-01(2091-07), Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
7. Corte Constitucional, Sala Plena, 24 de mayo de 2006, Referencia: expediente D-6037, Consejero Ponente: Jaime Araujo Rentería.